Las Comunas operan el arbolado

Este jueves se conoció la firma del Decreto porteño N° 166/13, transfiere patrimonio, presupuesto y personal de la Dirección General de Arbolado a la Secretaría de Atención Comunal para descentralizar las tar
el

 

Los vecinos han alertado en varias ocasiones sobre las tareas de poda. Incluso, algunas acciones sobre los árboles porteños terminaron en denuncias (ver abajo). Este tema estaba en el centro del debate descentralizado, ya que esta responsabilidad se enmarca en las competencias de las Comunas.

Para avanzar en el poder de las Juntas Comunales, se supo este jueves de la firma del Decreto N° 166/13, lleva la fecha del 7 de mayo de 2013. En este texto se evoca “que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial” y “que por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia”.

De este modo, se pondera el rol de las 15 Comunas porteñas para lo que el Jefe de Gobierno decretó: “Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley Nº 3.263, con excepción de las prescriptas por incisos a, b, c, e y f del artículo 3º; los artículos 4º,6º y 7º. los incisos b, c y e del artículo 14; los incisos d, e y g del artículo 15; y los artículos 16, 18, 19, 20 y 21, que serán ejercidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público en los términos del Decreto Nº 660/11 y sus modificatorios”.

También se aclaró que “el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y las Comunas ejercerán en forma concurrente las competencias referidas a la provisión y adquisición de ejemplares arbóreos”.

Sobre la cartera porteña que en la actualidad dirige el Ministro Diego Santilli, el Decreto aclara: “El Ministerio de Ambiente y Espacio Público tendrá competencia exclusiva en materia de cultivo de especies, así como en todo lo relativo al "Plan Maestro" y a lo que se vincule con la elaboración, planificación, provisión, control e intervención necesaria para fijar las políticas públicas en materia de arbolado público urbano”.

También se evoca la Ley de Comunas, la 1777 al explicitar: “Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, con intervención del Ministerio de Modernización, el personal asignado a la Dirección General de Arbolado, para su posterior asignación a las Comunas”.

“ Transfiérense a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana los contratos actualmente vigentes relacionados con el Servicio Público de Mantenimiento Integral del Arbolado Público y demás servicios conexos en la Ciudad de Buenos Aires, que se realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior transferencia del control de la ejecución, certificación y priorizacíón de los mismos a las Comunas, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1.777”, suma el artículo referido.

A su vez, los artículos ocho y nuevo detallan cómo será el pase: “La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana dará intervención al Consejo de Coordinación Intercomunal en el procedimiento de traspaso que aquí se establece (...) El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de efectivizar las transferencias presupuestarias y de recursos establecidas en el presente Decreto”.

T.L.

 

Decreto completo:

 

 

DECRETO N.° 166/13

Buenos Aires, 7 de mayo de 2013

 

VISTO:

 

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1.777, Nº 3.263

y Nº 4.013, el Decreto Nº 660/11 y modificatorios, y el Expediente Nº 684.156/2013 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con

competencia territorial;

Que por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejercen funciones de

planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de

la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;

Que en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley Nº 1.777 -Ley

Orgánica de Comunas-tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización

de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial,

mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la

Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo

sustentable;

Que el artículo 47 de la Ley Nº 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un

proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual

de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la

aplicación del Titulo II de la Ley;

Que la Ley Nº 4.013 -Ley de Ministerios- estableció entre los objetivos del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público, los de diseñar e implementar políticas tendientes a

mejorar y mantener el espacio público, así como también diseñar e instrumentar las

políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación, y diseñar e

implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas

forestadas y parquizadas, los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la

preservación de su diversidad biológica;

Ley de Ministerios, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana tiene entre sus competencias la de coordinar e implementar el proceso de

descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas, como así

también entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio

público por aplicación de la Ley Nº 1.777;

Que la Ley Nº 3.263 de Arbolado Público Urbano, tiene como objeto proteger e

incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y

administrativos a los que se ajustaran las tareas de intervención sobre los mismos;

Que la norma precitada entiende como arbolado público urbano a las especies

arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el

arbolado de alineación y de los espacios verdes, así como los implantados en bienes

del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a través del Decreto Nº 660/11 y sus modificatorios, se establecieron las

responsabilidades primarias de la Dirección General Arbolado: implementar las

políticas de acciones sobre el arbolado público; coordinar la interrelación entre las

empresas contratistas, el Sistema Único de Reclamos (SUR) y la Secretaría de

Gestión Comunal y Atención Ciudadana; a fin de atender la demanda vecinal por

reclamos relacionados con el arbolado urbano; planificar e implementar programas de

reforestación y mantenimiento del arbolado urbano y desarrollar y administrar un

sistema de registro y protección de árboles históricos y notables; dirigir, coordinar e

implementar, las acciones tendientes a la elaboración del Plan Maestro del Arbolado

Público de la Ciudad de Buenos Aires; intervenir en todo proyecto urbano en que esté

involucrado el patrimonio arbóreo público; participar en la elaboración de campañas de

difusión, educación y concientización del rol del árbol en la Ciudad y diseñar

mecanismos de intervención con la participación de la comunidad; proteger y

conservar el arbolado urbano a través de las tareas de prevención y control de

enfermedades y plagas forestales y entender en las licitaciones y contratos de

prestadoras de servicios referidos al mantenimiento integral del arbolado urbano;

Que este Gobierno viene llevando a cabo un proceso gradual de transferencia de

diversas competencias centralizadas a las Comunas, a fin de asegurar el correcto

funcionamiento de los servicios prestados a los ciudadanos;

Que en virtud de ese proceso gradual, corresponde transferir a las Comunas

responsabilidades primarias relativas al mantenimiento del arbolado urbano de la

Ciudad;

Que, sin perjuicio de ello, resulta conveniente que la Administración Central conserve

entre sus misiones y funciones, aquellas que se refieran al diseño y planificación de

políticas gubernamentales tendientes a la protección, conservación y cultivo del

arbolado público de la Ciudad, quedando en cabeza del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público la responsabilidad de elaborar y actualizar el Plan Maestro de

Arbolado Público, como asimismo desarrollar y administrar un sistema de registro y

protección de árboles históricos y notables, de conformidad con la Ley Nº 3.263;

Que la transferencia de las citadas competencias a las Comunas implica

necesariamente la transferencia del patrimonio, personal y presupuesto afectado a la

Dirección General de Arbolado para el cumplimiento de las mismas;

Que a efectos de asegurar dicho traspaso, se dará intervención en una primera etapa

a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, para su posterior

transferencia a las Comunas;

Que respecto del personal, el artículo 49 de la Ley Nº 1.777 dispone que en caso de

ser necesario incrementar la planta de personal de las Comunas, se integrará

prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han

descentralizado servicios;

Que asimismo, el mentado artículo establece que esta transferencia se realizará sin

alteración de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel

remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de

la legislación en vigencia al momento de la transferencia;

Nº4148 - 09/05/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 16Que conforme el marco de transferencia de competencias descripto, corresponde en

una primera etapa transferir el personal a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana, con intervención del Ministerio de Modernización, para su posterior

asignación a las Comunas;

Que, por otra parte, el artículo 51 de la Ley Nº 1.777 establece que "Los servicios

tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley

deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las

Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.";

Que en consecuencia resulta conveniente transferir a la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana los contratos actualmente vigentes relacionados con el

mantenimiento del arbolado urbano, que se realicen mediante servicios tercerizados,

para la posterior transferencia del control de la ejecución, certificación y priorización de

los mismos a las Comunas, conforme lo dispuesto en el citado artículo 51 de la Ley Nº

1.777;

Que el inciso b del artículo 41 de la Ley Nº 1.777, prevé que el Consejo de

Coordinación Intercomunal, tiene entre sus atribuciones, la de "coordinar y monitorear

la ejecución del proceso de descentralización político-administrativo del Gobierno de la

Ciudad", por lo que la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana debe

darle Intervención en el procedimiento de traspaso que aquí se establece;

Que conforme lo dispone expresamente la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su artículo 102, "El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la

administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las

normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores

resultados en la inversión de recursos";

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1º.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las

misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley Nº 3.263, con

excepción de las prescriptas por incisos a, b, c, e y f del artículo 3º; los artículos 4º,6º y

7º. los incisos b, c y e del artículo 14; los incisos d, e y g del artículo 15; y los artículos

16, 18, 19, 20 y 21, que serán ejercidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio

Público en los términos del Decreto Nº 660/11 y sus modificatorios.

Artículo 2º.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público y las Comunas ejercerán en

forma concurrente las competencias referidas a la provisión y adquisición de

ejemplares arbóreos.

El Ministerio de Ambiente y Espacio Público tendrá competencia exclusiva en materia

de cultivo de especies, así como en todo lo relativo al "Plan Maestro" y a lo que se

vincule con la elaboración, planificación, provisión, control e intervención necesaria

para fijar las políticas públicas en materia de arbolado público urbano.

Artículo 3º.- Las Comunas tendrán competencia exclusiva en la planificación anual de

los sitios donde se realizará la replantación del arbolado de alineación.

Artículo 4º.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las

responsabilidades primarias relativas al Mantenimiento Integral del Arbolado Público,

todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley Nº 1.777.

Articulo 5º.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana el

patrimonio y presupuesto asignado a la Dirección General Arbolado, para su posterior

descentralización a las Comunas, a fin de cumplimentar lo establecido en los artículos

1° y 4° del presente decreto.

Articulo 6°.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,

con intervención del Ministerio de Modernización, el personal asignado a la Dirección

General de Arbolado, para su posterior asignación a las Comunas, a fin de

cumplimentar con lo establecido en los artículos 1° y 4° del presente Decreto

Transfiérense a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

los contratos actualmente vigentes relacionados con el Servicio Público de

Mantenimiento Integral del Arbolado Público y demás servicios conexos en la Ciudad

de Buenos Aires, que se realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior

transferencia del control de la ejecución, certificación y priorizacíón de los mismos a

las Comunas, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1.777.

Artículo 8º.- La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana dará

intervención al Consejo de Coordinación Intercomunal en el procedimiento de traspaso

que aquí se establece.

Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de

efectivizar las transferencias presupuestarias y de recursos establecidas en el

presente Decreto.

Artículo 10°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente

y Espacio Público, de Modernización y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

Artículo 11º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de Gestión

Comunal y atención Ciudadana y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y

Espacio Publico. Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Ibarra - Rodríguez Larreta

a/c

 

 

 

Denuncia vecinal presentada a la Defensoría del Pueblo por podas de verano.

 

AL DEFENSOR ADJUNTO DEL PUEBLO

Lic.Gerardo Gomez Coronado

 

 

     Me dirijo a Ud. con relación a las actuaciones de poda ordenadas y controladas por la Dirección General de Arbolado,  efectuadas sobre el arbolado de alineación de las calles Carlos Tejedor y Zuviría ambas alturas del 500 al 900 correspondiente a la Comuna 7 observadas durante el periodo del 28-02-2013 al 05-03-2013, conforme fotos que se adjuntan como antecedentes.

               

      La época más conveniente depende de la especie y de las condiciones climáticas, como ser las especies  de hojas caducas se deben podar durante la latencia vegetativa.

 

      La poda en época estival sólo admite la llamada poda verde que consiste en la intervención de ejemplares con follaje, al sólo efecto de permitir detectar aquellas ramas secas o quebradizas y por consiguiente  diagnosticar su extracción.

 

      Toda otra intervención en los meses de verano elimina muchas hojas y expone a un fuerte estrés al árbol, porque justamente se reducen en la época de máximas necesidades estas “fábricas” de savia elaborada que son las hojas, es decir que siempre se debe respetar el momento fenológico de cada especie.

 

      A su vez y de acuerdo a las características de los corte efectuados que superan los 10/12 cm. de diámetro,  deja expuestos a los árboles al desarrollo de hongos, por podredumbre del tejido lo cual provoca ahuecamiento de ramas y troncos, situándolos en estado de riesgo, que sumado a las podas reiteradas, afectan seriamente supervivencia y por añadidura su longevidad, desnatularizando gravemente su valor ambiental y paisajístico.

      

      Asimismo, desde la creación de la Dirección General de Arbolado por decreto 471/2009 del 22-05-2009, las tareas como las señaladas, no cuentan con manual de procedimiento, conforme las observaciones de la Auditoria General de la Cdad. De Bs.As. (AGCBA), por ende es imprescindible elaborar un manual de poda normado por arboristas con el fin de certificar calidad, de manera que forme parte del protocolo de actuación tanto de las empresas contratistas como del personal de la Dirección General de Arbolado, por ende deberá integrar inexcusablemente las especificaciones técnicas en los pliegos de condiciones para las empresas adjudicatarias en el mantenimiento del arbolado de la C.A.B.A.

         

      En la elaboración de un plan estratégico ambiental para la Ciudad de Buenos Aires, un elemento indiscutible es el arbolado Urbano por ser mitigante en muchos aspectos, pero su aporte en valores medibles será proporcional a su frondosidad, es decir su real presencia,  por lo cual es preciso recordar los beneficios que brinda el árbol;

 

 

·         Reducen la contaminación sonora de 8 a 10 decibeles por cada metro de la copa del árbol.

·         Cada árbol aporta hasta 1000 metros cúbicos de oxigeno diarios a la atmósfera.

·         Cada quince días fija 2 de cada 100 gramos de polvo atmosférico.

·         Ayudan a evitar inundaciones al frenar la caída de agua con su copa.

·         Disminuyen el estrés. El verde incorporado al ámbito urbano influye positivamente en la salud psíquica de la gente.

·         Actúa como descontaminante visual en la Ciudad.

·         Ayudan a eliminar del aire gases tóxicos.

·         Disminuyen la temperatura estival entre 1 y 3 grados centígrados.

                  

Fuente: Facultad de Agronomía UBA

 

 ·         Los árboles desprenden a través de sus hojas, ciertas sustancias que repelen a los agentes patógenos aéreos, por lo cual tiene incidencia en la salud pública (estudios franceses).

 

          Por otra parte, la ley 3263 (BOCBA del 06-04-2010) que regula el arbolado urbano se debió haber reglamentado a los 120 días de su entrada en vigencia conforme el art.29 de la presente ley, por lo cual no se puede pretender gestionar correctamente lo nunca fue reglamentado y por consecuencia determinará el nivel alcanzado en la preservación del arbolado.

 

         Por lo expuesto y visto:

 

·         Que las actuaciones observadas no revitalizan el paisaje urbano además de no asegurar la sustentabilidad del mismo,

·         Que los principios rectores del mantenimiento del arbolado  fundamentados en la revalorización del estado de los árboles públicos cuyo fin es el obtener del árbol su mayor beneficio, fueron incumplidos,

·         Que en un plan de poda previamente debe haber cumplido con los pasos de Observación, la Ficha del Arbol y el Informe Fitopatológico, para entonces elaborar un diagnóstico en el cual se analizará la conveniencia  de la poda,

·         Que la poda denunciada no respondió a cortes de ramas afectadas o afectadas por plagas que justifique su ejecución, 

·         Que la poda de ramas sanas sólo es aceptada técnicamente por los especialistas respetando el momento fenológico de cada especie arborea, evitándose siempre los periodos críticos de brotación y/o de senencia foliar,

·         Que se ha eliminado mucho más del 25 % del volumen total de la copa del árbol excediendo lo recomendado; no sea han dejado ramas laterales, los cortes son desgarrados; agravado por cortes de mucho diámetro atentando con la estabilidad del árbol; por lo cual los árboles quedan desequilibrados perdiendo su estructura y los expone mecanicamente por apalancamiento a riesgo de caída ante los embates del viento; 

·         Que no hubo distinción entre árboles jóvenes y adultos, donde la biología y estructura de estos últimos requiere una gestión diferente,

·         Que la podas incorrectas o desmoches, producen cambios fisiológicos que se traduce en la aparición de madera debilitada  activándose los hongos endófitos o madera muerta creando el espacio para los hongos saprófitos que avanzaran aceleradamente en un proceso irreversible que tarde o temprano tendrá implicancias grave para el árbol (Gerard Passola),

·         Que el arbolado de alineación de las calles observadas al mantener la baja densidad arbórea, no tiene singular  aporte como mitigante ambiental, en función del transito de la Autopista (AU1) como fuente de emisión de microparticulas de carbono cuyo diámetro son 10,5µm (PM 10,5) y de 2,5 µm (PM 2,5), cuyo índice de calidad del aire (ICA) es preocupante en zonas aledañas a las autopistas,  

·         Que las actuaciones denunciadas, se viene replicando gravemente en las distintas comunas a través de cupos de poda cuyas intervenciones no responden a un propósito técnico definido y que va en desmedro de la valorización del árbol, citar las Resoluciones de la   Defensoria nro.0238/13 y nº267/13 del presente año,

·         Que si existe un pliego de condiciones para la actuación de las empresas concesionarias con pautas técnicas ajustadas a las sanas prácticas, se observan desvíos en su ejecución que no respetan la dignidad del árbol,

·         Que el art.1 de la ley 3263 de arbolado Público Urbano tiene como objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustarán las tareas de intervención sobre los mismos,

·         Que el arbolado publico forma parte del Patrimonio arbóreo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme el art.27 de la Constitución de la Ciudad, 

 

 

      En ese sentido, se solicita al Señor Defensor Adjunto del Pueblo tener a bien gestionar un pedido de informe ante la Autoridad de Aplicación, a fin que remita el reporte de las intervenciones efectuadas en el arbolado de alineación precitado por la empresa concesionaria, responsable técnico autorizador y  supervisor de los partes de trabajo por parte de la Dirección General de Arbolado, conforme lo establecido en las especificaciones técnicas del pliego de condiciones para las empresas a cargo del mantenimiento del arbolado público y todo documento respaldatorio sobre lo actuado.

 

      A la espera de una pronta respuesta, sin más, saludo a Ud. muy atentamente.

Comentarios