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Requisitos previsionales para el régimen de capitalización

Se entiende por régimen de Capitalización a aquel que regula los beneficios previsionales ante la AFJP respectiva.
Los trámites de reconocimiento de servicios se realizan ante la AFJP en la cual se encuentra afiliado el solicitante.
La gestión de la Administración ante la AFJP. respectiva cuenta con las siguientes etapas: a) Entrega de folletería, b) Inicio del trámite, c) Análisis del expediente, d) Presentación ante el ANSES, e) Liquidación y pago.

a) Entega de folletería
En la oportunidad en que el afiliado acude a la AFJP para gestionar el trámite correspondiente la misma debe entregar los siguientes documentos:
1) Listado de los requisitos necesarios para iniciar el trámite de jubilación o pensión,
2) Formulario de Solicitud de Prestación; a través del mismo el titular solicita el inicio del trámite, informando sus datos y el detalle de los servicios desempeñados,
3) Folleto Explicativo de la Prestación Tramitada. A través del mismo la AFJP informa al titular los requisitos para acceder a la prestación,
4) Folleto de Pago Desdoblado: a través de éste el titular tiene la facultad de solicitar el pago de la porción por un lado del régimen de capitalización y por otro del régimen de reparto o estatal.
Una vez entregada esta documentación la, AFJP requiere al beneficiario o titular la firma de un comprobante que acredite dicha entrega.

b) Inicio del trámite
Se inicia presentando la documentación a la Sucursal de la AFJP.o ante el ANSES o por medio de una oficina del ANSES habilitada a tal efecto que se denomina: UDAI.

c) Análisis del expediente
Una vez entregada la documentación la AFJP respectiva concluirá con la etapa de análisis.
Concluida la etapa de análisis, la AFJP presentará el expediente ante el ANSES.

d) Aprobación o rechazo de la documentación.
El ANSES aceptará el expediente iniciado o en su caso podrá observar el mismo subsanando tal deficiencia. Una vez que el ANSES apruebe la documentación procede a emitir una resolución de otorgamiento del trámite comunicando dicha resolución a la AFJP y al titular del beneficio.

e) Liquidación y pago.
Una vez finalizada la aceptación del trámite la AFJP emitirá la liquidación correspondiente y procederá al pago de la primera prestación mensual.

Estudio Jurídico Integral
Dr. Alejandro Hugo Gómez
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Revista El Abasto, n° 74, marzo 2006.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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