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Un vecino del barrio cuenta sus vicisitudes ante la justicia en un caso que le podría suceder a cualquiera en esta ciudad. Fallece su padre, y la familia sostiene que es por mala praxis. En una primera instancia la justicia les da la razón. Pero la cosa no termina ahí...

Un caso de justicia injusta

A continuación paso a contar y transcribir lo que me comentó y presentó Juan Carlos Yoanu, vecino del barrio que tuvo una mala experiencia traumática, que aún le perdura, al fallecer su padre en una clínica debido a, según él, mala praxis.
     “En 1988 al fallecer mi padre en una clínica de esta ciudad, decidimos, con mi familia, iniciar una demanda por mala praxis médica.
    ”Así lo hicimos, pero al no poder determinar fehacientemente, que o quienes de los médicos era el responsable -ya que los sellos no eran claros y cuando se los citaba, la clínica aducía que estaban de vacaciones-, el fiscal actuante aduce que la causa estaba prescripta; no hay lugar a acción penal por haber transcurrido mas de tres años del presunto ilícito sin haberse procesado a persona alguna. Esto fue acogido por el juez.
      ”Iniciamos entonces la demanda civil contra la clínica y la Obra Social de mi padre (OSECAC) por daños y perjuicios, ambas por su responsabilidad contractual.”
       En una primera instancia el juzgado dictaminó que tanto la clínica, como la obra social, eran responsables. Sus escritos al respecto terminan del siguiente modo: “[…] la demanda contra la co-demandada Clínica Dussaut debe admitirse” así como “[…] el reclamo que se le ha dirigido a OSECAC, también, debe admitirse.”
        Pero la cuestión no fue tan bien. Yoanu continúa la narración: “Hasta aquí todo bien, pero OSECAC apela y en 2° instancia la sala dictamina “[…] revocar la sentencia recurrida en cuanto condena a OSECAC, desestimando el recurso promovido por la actora, confirmando la sentencia recurrida en lo demás que decide, con la aclaración respecto de la participación de cada uno de los actores con la indemnización total discernida. Las costas de ambas instancias en la relación actora y OSECAC, correrán a cargo de la primera.”
       “Como se ve”, continúa Yoanu, “con esta última sentencia (la liberación de la responsabilidad de OSECAC) y según nuestros abogados, se cambia el sentido de la jurisprudencia, que hasta ahora responsabilizaba a las O. Sociales por sus contratados (las clínicas, hospitales, etc). De aquí en más las mismas podrán ser simples gerenciadoras y contratar clínicas u hospitales sin más responsabilidad que conectar al paciente con las mismas.
      ”Pero ahí no termina todo”, insiste el demandante, “Como resultado de esta última sentencia mi familia sería en teoría indemnizada con $ 40.000 pesos por daños por parte de la clínica Dussaut, pero resulta que ésta quebró hace ya cuatro años. Sigue la historia con la regulación de honorarios de los abogados de OSECAC que suman alrededor de $30.000, otros $30.000 a mis abogados y $5.000 al perito médico; sumando un total aproximado de $65.000. Todos ellos pueden reclamarlos en los próximos 10 años. Además interpusimos un Recurso Extraordinario que fue denegado la semana pasada y que sumó a los honorarios aproximadamente $10.000 más.
      ”La Cámara revirtiendo la jurisprudencia y el decisorio del juez de primera instancia dice: «con JUAN YOANU existió una mala praxis médica y la CLÍNICA ES RESPONSABLE CONTRACTUAL pero la Obra Social NO LO ES, pues sólo debe conectar al paciente con la Clínica, Hospital, etc...», pero como Ud. verá la jurisprudencia nacional y los pactos internacionales de jerarquía constitucional dicen lo contrario.
     ”Esto, creo yo, asienta como precedente «que las Obras Sociales no son responsables contractuales».
     ”Ahora debemos ir en queja a la Corte. Seguramente se sumarán más honorarios profesionales y cobraremos $ 40.000 y pagaremos alrededor de $100.000…”
     Casos como éste y otros igualmente disparatados aparecen muy seguido en los medios y me inspiraron la obra que aparece en la tapa de este número cuyo nombre es: “Doña Argentina Corte Suprema Viuda de Justicia”.

P.C.

Revista El Abasto, n° 93, noviembre, 2007.

 

 
 

 
 

 

 

 

 

 

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