Un vecino
del barrio cuenta sus vicisitudes
ante la justicia en un caso
que le podría suceder
a cualquiera en esta ciudad.
Fallece su padre, y la familia
sostiene que es por mala
praxis. En una primera instancia
la justicia les da la razón.
Pero la cosa no termina
ahí...
Un
caso de justicia injusta
A continuación
paso a contar y transcribir
lo que me comentó
y presentó Juan Carlos
Yoanu, vecino del barrio
que tuvo una mala experiencia
traumática, que aún
le perdura, al fallecer
su padre en una clínica
debido a, según él,
mala praxis.
“En
1988 al fallecer mi padre
en una clínica de
esta ciudad, decidimos,
con mi familia, iniciar
una demanda por mala praxis
médica.
”Así
lo hicimos, pero al no poder
determinar fehacientemente,
que o quienes de los médicos
era el responsable -ya que
los sellos no eran claros
y cuando se los citaba,
la clínica aducía
que estaban de vacaciones-,
el fiscal actuante aduce
que la causa estaba prescripta;
no hay lugar a acción
penal por haber transcurrido
mas de tres años
del presunto ilícito
sin haberse procesado a
persona alguna. Esto fue
acogido por el juez.
”Iniciamos
entonces la demanda civil
contra la clínica
y la Obra Social de mi padre
(OSECAC) por daños
y perjuicios, ambas por
su responsabilidad contractual.”
En
una primera instancia el
juzgado dictaminó
que tanto la clínica,
como la obra social, eran
responsables. Sus escritos
al respecto terminan del
siguiente modo: “[…]
la demanda contra la co-demandada
Clínica Dussaut debe
admitirse” así
como “[…] el
reclamo que se le ha dirigido
a OSECAC, también,
debe admitirse.”
Pero
la cuestión no fue
tan bien. Yoanu continúa
la narración: “Hasta
aquí todo bien, pero
OSECAC apela y en 2°
instancia la sala dictamina
“[…] revocar
la sentencia recurrida en
cuanto condena a OSECAC,
desestimando el recurso
promovido por la actora,
confirmando la sentencia
recurrida en lo demás
que decide, con la aclaración
respecto de la participación
de cada uno de los actores
con la indemnización
total discernida. Las costas
de ambas instancias en la
relación actora y
OSECAC, correrán
a cargo de la primera.”
“Como
se ve”, continúa
Yoanu, “con esta última
sentencia (la liberación
de la responsabilidad de
OSECAC) y según nuestros
abogados, se cambia el sentido
de la jurisprudencia, que
hasta ahora responsabilizaba
a las O. Sociales por sus
contratados (las clínicas,
hospitales, etc). De aquí
en más las mismas
podrán ser simples
gerenciadoras y contratar
clínicas u hospitales
sin más responsabilidad
que conectar al paciente
con las mismas.
”Pero
ahí no termina todo”,
insiste el demandante, “Como
resultado de esta última
sentencia mi familia sería
en teoría indemnizada
con $ 40.000 pesos por daños
por parte de la clínica
Dussaut, pero resulta que
ésta quebró
hace ya cuatro años.
Sigue la historia con la
regulación de honorarios
de los abogados de OSECAC
que suman alrededor de $30.000,
otros $30.000 a mis abogados
y $5.000 al perito médico;
sumando un total aproximado
de $65.000. Todos ellos
pueden reclamarlos en los
próximos 10 años.
Además interpusimos
un Recurso Extraordinario
que fue denegado la semana
pasada y que sumó
a los honorarios aproximadamente
$10.000 más.
”La
Cámara revirtiendo
la jurisprudencia y el decisorio
del juez de primera instancia
dice: «con JUAN YOANU
existió una mala
praxis médica y la
CLÍNICA ES RESPONSABLE
CONTRACTUAL pero la Obra
Social NO LO ES, pues sólo
debe conectar al paciente
con la Clínica, Hospital,
etc...», pero como
Ud. verá la jurisprudencia
nacional y los pactos internacionales
de jerarquía constitucional
dicen lo contrario.
”Esto,
creo yo, asienta como precedente
«que las Obras Sociales
no son responsables contractuales».
”Ahora
debemos ir en queja a la
Corte. Seguramente se sumarán
más honorarios profesionales
y cobraremos $ 40.000 y
pagaremos alrededor de $100.000…”
Casos
como éste y otros
igualmente disparatados
aparecen muy seguido en
los medios y me inspiraron
la obra que aparece en la
tapa de este número
cuyo nombre es: “Doña
Argentina Corte Suprema
Viuda de Justicia”.
P.C.