Indemnización por embarazada mal diagnosticada que murió en el Ramos Mejía

La Justicia porteña hizo lugar a la demanda contra la médica que la atendió en 2008 y contra el Gobierno porteño. La familia recibirá $528.500 más intereses.
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La justicia porteña hizo lugar a la demanda impulsada por un viudo contra una médica y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El reclamo es por los daños y perjuicios derivados de un erróneo diagnóstico que se le practicó a su esposa en el Hospital Ramos Mejía del barrio porteño de Balvanera (Comuna 3), que concluyó con el fallecimiento de la mujer y de su hijo por nacer.

 

Así lo dispuso el juez Guillermo Scheibler, a cargo del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Según lo resuelto el 5 de abril en el marco de la causa, el magistrado ordenó tanto al GCBA como a la médica y a su compañía aseguradora, abonar al actor y a su hijo $528.500 más intereses en concepto de “daño material, daño moral, daño psicológico en el caso del menor y gastos”.

 

De acuerdo a lo expuesto en los fundamentos de la sentencia, la prueba e informes periciales confirmaron que el 15 de noviembre de 2008, a las 15 horas, la mujer ingresó a la guardia del hospital con un agudo dolor de estómago, siendo dada de alta sin mayores estudios con la recomendación de ingesta de un antiácido, para reingresar a las 22 horas de ese mismo día en mal estado general, con síntomas de hipertensión arterial, edemas, insuficiencia renal y sin movimientos ni latidos fetales. A las 15 horas del día 16 de noviembre, el marido fue anoticiado de la muerte de su mujer producto de una hemorragia interna, según informó Ijudicial.

 

“La paciente se vio impedida de contar con un diagnóstico oportuno que le permitiese aumentar sus probabilidades de sobrevida”, sostuvo el magistrado y dijo que hay elementos suficientes para determinar que el accionar deficiente de la doctora que la atendió “los privó de la chance de superar satisfactoriamente el cuadro que padecían”.

 

En la sentencia, el juez estableció que “ambos demandados, el GCBA y la médica, quedan obligados en partes iguales y en forma concurrente a resarcir los daños provocados a la parte actora por las omisiones en que incurrieron y bastará que uno de los deudores lo pague para que quede cancelada la deuda”, esto “sin perjuicio de que, quien pague al damnificado la indemnización establecida judicialmente, se encontrará facultado para iniciar una acción de repetición contra el otro deudor concurrente”. Hizo extensiva la responsabilidad de SEGUROS MÉDICOS SA hasta el límite de la cobertura de la póliza de seguro contratada por la médica, la cual asciende a 250.000 pesos.

 

J.C.

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