Piden informes por la persona muerta en el incendio ferroviario de Once

El legislador Javier Andrade es el autor.
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El legislador porteño Javier Andrade presentó un proyecto para pedir informes al Poder Ejecutivo sobre la persona en situación de calle que fue víctima de un incendio en la Estación Once del tren Sarmiento.

 

El representante del Frente para la Victoria quiere saber qué organismos intervinieron en la situación de emergencia; si la Línea 108 (Buenos Aires Presente) tenía conocimiento de la situación de la persona fallecida; de qué manera el dispositivo mencionado atendió, orientó y/o asistió a dicha persona; si la persona en cuestión fue comprendida en el relevamiento anual de personas en situación de calle y en riesgo de estarlo del presente año.

 

En los fundamentos, Andrade afirma: “En la madrugada del día 5 de septiembre del corriente año, un hombre en situación de calle falleció al incendiarse la cabina en desuso del tren Sarmiento en la que dormía, y que estaba ubicada en una zona subterránea de maniobras de la estación Miserere. El hecho tuvo como consecuencia la suspensión de los servicios de ese ferrocarril y de la Línea A de subterráneos. Según la versión que se dio a conocer por algunos medios gráficos sostiene que el incendio comenzó alrededor de las 22:30 del 4 de septiembre, cuando los trabajadores ferroviarios detectaron el fuego a raíz de la cantidad de humo que se propagó en la estación terminal de Once, que se conecta con la estación Miserere del subterráneo”.

 

“Tres dotaciones de bomberos trabajaron en el lugar y una vez que apagaron el fuego y comenzaron a ventilar la zona de túneles, encontraron el cuerpo calcinado de un hombre, según informó sociedad estatal Trenes Argentinos Operaciones. La víctima fue retirada del lugar alrededor de las 3 de la madrugada y fue llevada a la morgue judicial. Las causas del incendio aún no fueron determinadas y son investigadas por el Juzgado Federal 5, secretaría 9”, agrega.

 

“Esta Legislatura porteña ha sancionado en el año 2010 la Ley 3.706 “Protección y garantía integral de los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle” la cual establece, en su artículo 4º, los deberes del Estado a fin de promover los derechos de esta población a través de políticas públicas específicas. Por este motivo como cuerpo legislativo tenemos el compromiso de conocer cuál era la situación en relación a los derechos previstos por la ley 3.706 de la víctima”, concluye Andrade.

 

J.C.

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