¿Bicicletas
públicas en Buenos
Aires?

Recientemente, la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires
aprobó la Ley sobre
el Sistema de Transporte
Público de Bicicleta
(Proyecto del Diputado Pablo
Failde, aprobado el 6 de
diciembre de 2007, Ley 2586,
Boletín Oficial Nº
2848) concretando así
un importante impulso al
uso de la bicicleta como
modo de transporte que,
con diversas iniciativas,
se demanda desde la importante
“Marcha de la Bici”
realizada el tercer domingo
de mayo de 1995. Sin duda,
se trata de volver a dar
un lugar seguro en el tránsito
a los ciclistas, hoy expuestos
a un medio dominado por
los automóviles,
el ruido, la contaminación
atmosférica, la congestión
y la falta de controles
adecuados.
Dicha
Ley crea un Sistema de Transporte
Público de Bicicleta
(TPB) como “un sistema
de transporte urbano compuesto
por estaciones de distribución-estacionamiento
de unidades de bicicletas
ubicadas en lugares estratégicos
de la ciudad, dispuestas
para su alquiler”.
Se establecen criterios
generales como: imponer
este sistema como transporte
público alternativo;
mejorar el sistema integral
de transporte urbano; incentivar
una movilidad sustentable;
garantizar el derecho a
la movilidad, la integridad
física y a la seguridad
de las personas; promocionar
un espacio público
de calidad; emprender acciones
conjuntas con organismos
públicos, del sector
privado y/u organizaciones
no gubernamentales; fomentar
y apoyar la iniciativa privada
que contribuya a la promoción
y explotación del
sistema de TPB y a la excelencia
de los servicios. Se propone
también que el sistema
de TPB constituya un servicio
accesible a todos aquellos
que se registren como usuarios
y que cumplan con los requisitos
y las obligaciones para
hacer uso del mismo. Toda
persona física –a
partir de los 16 años-
podrá acceder al
sistema tras la adquisición
del carnet de usuario, incluso,
otros ciclistas podrán
utilizar los lugares de
estacionamiento del sistema
abonando el arancel que
se establezca.
Los
componentes del Sistema
de TPB son: estaciones de
distribución-estacionamiento;
unidades de bicicletas;
centros de información/atención;
y señalización
adecuada y distintiva. Asimismo,
se precisa que para implementar
el sistema de TPB “se
debe garantizar una infraestructura
mínima, adecuada
y segura para el buen funcionamiento
de este transporte”,
una red de carriles para
bicicletas que interrelacione
las principales áreas
conflictivas y de origen-destino
del tránsito existente
y potencial de bicicletas,
conformada por carriles
exclusivos o ciclovías,
bicisendas, calles o carriles
preferenciales.
En
gran medida, la ley atiende
las experiencias internacionales,
en particular las de Bicing
Barcelona, al establecer
la necesidad de tener organizada
una red para circular por
la ciudad, así como
un Programa de Concientización,
Capacitación y Educación
Vial, dirigidos especialmente
a automovilistas, conductores
de transporte público,
motociclistas, ciclistas
y peatones para el uso responsable
de la bicicleta. Dispone,
finalmente, que el Poder
Ejecutivo prestará
preferentemente el servicio
mediante la concesión
del sistema de TPB por licitación
o a través de iniciativas
privadas provenientes de
particulares y empresas.
Arq.
Manuel Ludueña
planificador urbano regional
Bs. As. 7 de febrero de
2008