Un
precedente para la libertad
individual
La Cámara
Federal sobreseyó
a un hombre que tenía
seis plantas por considerar
que penalizar el cultivo
de la planta de marihuana
para consumo personal contraría
el respeto a las acciones
privadas que garantiza la
Constitución.
Hoy
nos enteramos, por medio
de Página/12,
que la Sala 1 de la Cámara
Federal porteña calificó
de “inconstitucional”
la ley que castiga el cultivo
de cannabis sativa para
consumo personal y sobreseyó
a un hombre que tenía
seis plantas en su balcón.
Según
informan el acusado tenía
seis plantas de cannabis
sativa sembradas
en una gran maceta en
el balcón
de su departamento, ubicado
en la calle Venezuela
al 4000, en el
barrio porteño de
Boedo.
Por
eso el juez federal Sergio
Torres lo había
procesado dado
que consideró que
su actividad violaba al
artículo 5 de la
ley 23.737, ya que se comprobó
que “cultivaba plantas
de marihuana para luego
producir estupefacientes
y destinarlos al consumo
personal”.
Sin
embargo, el acusado
apeló la
sentencia a través
de su defensor oficial,
quien consideró que
el procesamiento dictado
por el juez “traspone
el ámbito de privacidad
ajeno a la autoridad de
los magistrados”.
Es que, a su criterio, la
conducta de su defendido
“no pone en riesgo
siquiera de un modo potencial
la salud pública
y por ello no se inmiscuye
en el ámbito público,
es decir el relativo a las
reglas de moral intersubjetiva”.
Al
revisar el caso, los
camaristas Eduardo Farah
y Eduardo Freiler le dieron
la razón al defensor
oficial. El argumento
central del fallo de los
camaristas fue el respeto
de las acciones privadas
que no afectan a terceros
y sobre las que
la Justicia no tiene jurisdicción,
tal como establece el artículo
19 de la Constitución
nacional.
U.K.
Buenos Aires, 11 de junio
de 2008.