Requisitos
previsionales para el régimen
de capitalización
Se entiende por régimen
de Capitalización a aquel
que regula los beneficios previsionales
ante la AFJP respectiva.
Los trámites de reconocimiento
de servicios se realizan ante
la AFJP en la cual se encuentra
afiliado el solicitante.
La gestión de la Administración
ante la AFJP. respectiva cuenta
con las siguientes etapas: a)
Entrega de folletería,
b) Inicio del trámite,
c) Análisis del expediente,
d) Presentación ante
el ANSES, e) Liquidación
y pago.
a) Entega
de folletería
En la oportunidad en que el
afiliado acude a la AFJP para
gestionar el trámite
correspondiente la misma debe
entregar los siguientes documentos:
1) Listado de los requisitos
necesarios para iniciar el trámite
de jubilación o pensión,
2) Formulario de Solicitud de
Prestación; a través
del mismo el titular solicita
el inicio del trámite,
informando sus datos y el detalle
de los servicios desempeñados,
3) Folleto Explicativo de la
Prestación Tramitada.
A través del mismo la
AFJP informa al titular los
requisitos para acceder a la
prestación,
4) Folleto de Pago Desdoblado:
a través de éste
el titular tiene la facultad
de solicitar el pago de la porción
por un lado del régimen
de capitalización y por
otro del régimen de reparto
o estatal.
Una vez entregada esta documentación
la, AFJP requiere al beneficiario
o titular la firma de un comprobante
que acredite dicha entrega.
b) Inicio
del trámite
Se inicia presentando la documentación
a la Sucursal de la AFJP.o ante
el ANSES o por medio de una
oficina del ANSES habilitada
a tal efecto que se denomina:
UDAI.
c) Análisis
del expediente
Una vez entregada la documentación
la AFJP respectiva concluirá
con la etapa de análisis.
Concluida la etapa de análisis,
la AFJP presentará el
expediente ante el ANSES.
d) Aprobación
o rechazo de la documentación.
El ANSES aceptará el
expediente iniciado o en su
caso podrá observar el
mismo subsanando tal deficiencia.
Una vez que el ANSES apruebe
la documentación procede
a emitir una resolución
de otorgamiento del trámite
comunicando dicha resolución
a la AFJP y al titular del beneficio.
e) Liquidación
y pago.
Una vez finalizada la aceptación
del trámite la AFJP emitirá
la liquidación correspondiente
y procederá al pago de
la primera prestación
mensual.
Estudio Jurídico
Integral
Dr. Alejandro
Hugo Gómez
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Revista El Abasto, n° 74,
marzo 2006.
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