Una
aproximación a un
debate anunciado y prometido
Puntos
consensuados para una comunicación
democrática
Injusta,
monopólica, “de
la dictadura”, éstos
son -entre otros- los adjetivos
con los que debe cargar
la actual ley de radiodifusión
en la Argentina. Es la 22.285
y fue sancionada en 15 de
septiembre de 1980, es decir,
en tiempos de Videla y Martínez
de Hoz; además de
que en ese tiempo no existían
las tecnologías actuales.
Como si hubiera sido una
acción conjunta,
más tarde en los
años del menemato,
a través de de la
Ley de Reforma del Estado
-ley Dromi de privatizaciones-
se permitió que dueños
de diarios pudieran acceder
a estaciones televisivas,
de este modo se consolidó
aún más la
concentración de
la información.
Como
respuesta, los sectores
informativos comunitarios
y alternativos se unieron
a fines del 2003 para presentar
una propuesta y formaron
la Coalición por
una Radiodifusión
Democrática. Entre
organizaciones sociales
lograron “acordar
los 21 puntos por el Derecho
a la Comunicación
presentados públicamente
el 27 de agosto de 2004,
y entregados en aquel tiempo
al Congreso Nacional y al
Poder Ejecutivo”.
Mediante una carta que enviaron
a la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner
el 30 de julio de 2008,
la Coalición reiteró
su posición.
Tras
la crisis del agro y su
clímax con la derrogación
de la 125 el año
pasado y la representación
del conflicto que los grandes
medios realizaron derivó
en una discusión
sobre el rol que estos cumplen
en democracia, a su vez
que se tomó la decisión
política de impulsar
un proyecto de ley de radiodifusión
por parte del Poder Ejecutivo
Nacional. Un ejemplo de
esta política es
que Los 21 puntos desde
el 2008 son de Interés
para la Cámara de
Diputados. En este sentido,
es correcto afirmar que
los procesos del conflicto
político y el de
la discusión sobre
la ley se dieron en paralelo;
lo que lleva a que ciertos
sectores tilden de oportunista
la movida del gobierno.
Este
año, el 18 de marzo
la presidenta presentó
el anteproyecto delineado
en el Comfer, que lleva
el nombre de “proyecto
de ley de servicios de comunicación
audiovisual”, es decir
una propuesta para ser debatida
por distintos sectores.
Está previsto realizar
una ronda de consultas que
funcionará a través
de foros y talleres de comunicación.
El texto expuesto se ampara
en legislaciones que rigen
en otros países.
En este caso, se mencionan
leyes de Estados Unidos,
Canadá, Reino Unido,
Francia y Uruguay.
Por
otro lado, la postura de
los grandes medios debe
ser analizada con cautela:
los principales encargados
de influenciar a la opinión
pública deciden dejar
en segundo plano este fenómeno.
Para comprender esta postura
es necesario ver que éstos
son los grandes perjudicados
con una reforma democrática:
los dueños apuestan
a controlar la mayor cantidad,
avalados por una reglamentación
antigua y legislada durante
la dictadura.
Cómo
última piedra en
este largo camino, el debate
es seguro que quede rezagado
ante las urgencias electorales.
El Gobierno al encontrarse
de cara al 28 de junio,
pondrá todo su énfasis
para conservar su poder
en las cámaras. Es
poco probable que pueda
llevar a cabo en los últimos
dos años de gestión
una sanción tan necesaria
y compleja, como resulta
la de modificar el mapa
de los medios en la Argentina
y, más aún,
de borrar los monopolios
de éste.
La
Coalición por una
ley de Radiodifusión
para la Democracia, con
sus 21 puntos, propone:
- La radiodifusión
es una forma de ejercicio
del derecho a la información
y la cultura y no un simple
negocio comercial.
- Garantizar la independencia
de los medios de comunicación.
Prohibir por ley la asignación
arbitraria o discriminatoria
de publicidad oficial, créditos
oficiales o prebendas.
- Las frecuencias radioeléctricas
no deben transferirse, venderse
ni subastarse.
- La promoción de
la diversidad y el pluralismo
debe ser el objetivo primordial
de la reglamentación
de la radiodifusión.
El estado debe garantizar
la diversidad cultural y
el pluralismo comunicacional.
- Deben adoptarse políticas
efectivas para evitar la
concentración de
la propiedad de los medios
de comunicación.
- Deberá mantenerse
un registro público
y abierto de licencias.
- Existen tres tipos de
prestadores de servicios
de radiodifusión:
públicos, comerciales
y comunitarios de organizaciones
de la sociedad civil sin
fines de lucro.
- Los medios estatales deberán
ser públicos y no
gubernamentales.
- Reservar al menos el 33%
de frecuencias, en todas
las bandas, para entidades
sin fines de lucro.
- La publicidad sonora y
audiovisual será
de total producción
nacional y deberá
siempre diferenciarse de
los contenidos de la programación.
- Los sistemas de distribución
de señales deberán
incluir en su grilla de
canales las emisoras de
TV de aire de la localidad,
el canal público
nacional y un canal con
producción informativa
local y propia.
J.M.C.
Revista
El Abasto, n° 108, abril
2009.