Cuando hablamos de “los
indios” en la Argentina:
Divorcio entre la constitución
y la ley
Desde hace más de tres meses acampan
en pleno centro una delegación de
la etnia qom, provenientes de la actual
provincia de Formosa (Av. de Mayo y 9 de
Julio).
En noviembre de 2010,
como recordará algún memorioso,
un bloqueo de ruta protestando y reclamando
contra el arrasamiento de los bosques que
les acorta más y más las posibilidades
de supervivencia, fue reprimido por la policía
provincial con el resultado de dos muertes,
un originario y un policía en tanto
otro originario quedó en estado de
coma.
La comunidad aborigen,
conmovida por la represión quiso
hacer oír su protesta, pero todo
parece indicar que el gobierno formoseño,
liderado por un aliado K, Gildo Insfrán,
no tiene interés alguno en reconocer
derechos a los qom.
Aquí empieza a complicarse el cuadro.
Las autoridades, de cualquier
nivel en el país, niegan y seguramente
muchas veces sinceramente, cualquier política
de apartheid contra las poblaciones indias,
que como minorías perviven en muchísimos
territorios argentinos. No sólo que
está penada la discriminación,
y el INADI, teóricamente al menos
lo castiga, sino que además, los
funcionarios en general no se consideran
racistas.
Imagino que el gobernador mencionado, como
cualquier otro que tenga población
aborigen en su territorio dirá muy
suelto de cuerpo que todos los indios tienen
exactamente los mismos derechos que los
demás habitantes y/o ciudadanos de
este país.
Pero ¿qué
pasa con la tierra, eterno reclamo de estas
poblaciones marginadas? En primer lugar,
no olvidemos la historia: la tierra le fue
arrebatada a sangre y fuego todas las veces
que los nuevos pobladores de este continente
lo sintieron necesario; tanto en la etapa
colonial, cuando ese despojo fue llevado
adelante sistemáticamente por los
españoles (y portugueses e ingleses
y suma y sigue por el continente americano)
como por los “americanos” criollos,
los llamados latinoamericanos, cuando ya
administraban países independientes
(o no tanto, pero ésa es otro historia).
Parecería, empero,
que el tiempo del arrebato a sangre y fuego
está un poco desacreditado. Tal vez
se haya mellado, culturalmente, por tanto
uso. Lo cierto es que desde hace un tiempo,
se busca reconocer la existencia de tales
etnias, reconocerles cierta especificidad
cultural. E incluso hoy en día, con
una crisis ambiental que progresa implacable
son muchos quienes tratamos de comparar
estilos de comportamiento económico,
y estructuras sociales y hasta sanitarias,
y la comparación va dejando más
a menudo malparada a la civilización
occidental y europea que hasta hace pocas
décadas parecía ser la única
que merecía ese nombre.
Por eso, entre tantas
malandanzas y falsos progresismos colados
en la constitución argentina de 1994
(como la provincialización del subsuelo
que parece ser escrito por y para las transnacionales
mineras), se coló algo culturalmente
irruptor, revolucionario: reconocer la existencia
y el derecho a la existencia de las sociedades
constituidas por etnias aborígenes:
mapuches, wichíes, qom, ava-guaraníes,
pilagás y tantas otras. Junto con
semejante reconocimiento estaba el de su
derecho a la tierra. No ya la tierra continental,
porque la constitución no puede revertir
la historia en la cual estas poblaciones
originarias han sido exterminadas en muchos
casos y reducidas en otros. No hay censo
confiable sobre sus dimensiones actuales
en Argentina, pero en general se trata de
poblaciones en miles de habitantes (no en
millones como pasa con argentinos “blancos”
o con originarios en Bolivia o Ecuador).
El reclamo de la tierra
tiene su dificultad, como diría Bartolomé
Hidalgo. Porque estas poblaciones reclaman
la tierra en común, tierra para la
comunidad. Para seguir relacionado con ella
a la vieja usanza. Para poder seguir pescando,
por ejemplo. Y extrayendo tantos elementos
del bosque para la vida cotidiana.
Este reclamo choca con dos realidades del
estado argentino: una de facto, brutal y
es que “el ensanche de la frontera
agrícola”, es decir la toma
de tierras nuevas todo el tiempo para expandir
la producción agroindustrial se traga
los bosques, desmonta para plantar... soja
transgénica. Este corrimiento de
dicha “frontera” se hace por
las buenas, por las malas o por las peores.
La sociedad argentina oficial cuenta para
ello con el aparato judicial (aunque se
trate las más de las veces de títulos
truchos de propiedad), con el aparato policial
y con los empresarios, claro.
Pero hay otra realidad
del estado argentino que, a mi modo de ver
es más difícil de encarar,
más medular. La constitución
argentina es burguesa y moderna. Es decir,
se apoya al menos declarativamente en el
principio de la propiedad privada para toda
su construcción jurídica.
Los municipios están dispuestos a
darles un lotecito a cada familia india,
chicuelo en general, no da ni para criar
una gallinas, pero sobre todo con título
de propiedad, de algo que se compra y que
se vende. Y si el “feliz
propietario” de esa parcelita en un
momento recibe unos mangos de una compañía
transnacional de agroindustria que quiere
ensanchar sus cientos de miles de ha. con
ese cuarto de hectárea, se cierra
el negocio y el vendedor, una vez gastados
los pesos recibidos, antes de terminar con
todos ellos, tendrá que comprar un
lugarcito miserable en la villamiseria de
la ciudad más cercana.
Esa secuencia resisten las poblaciones originarias.
No quieren recibir la tierra fragmentada
y vendible. La quieren recibir como se otorgó
a campesinos y originarios en México
tras la revolución: los ejidos eran
inembargables, inenajenables. Allí,
“los pobres del campo” podían
seguir plantando, produciendo… y comiendo.
Tuvo que ser el Menem mexicano, Carlos Salinas
de Gortari, el que les arrancara tales derechos
para darle entrada a los grandes pulpos
del agrobusiness…
¿Cuál es
entonces la dificultad? Que Argentina tiene
una norma constitucional en que se reconoce
la especificidad de lo autóctono,
su cultura diferenciada pero no tiene normas
legales que “bajen” a la práctica
semejante idea. La legalidad argentina no
autoriza la presencia de propiedades comunales.
La constitución queda así
sólo como un escaparate atrapaingenuos
de la hipermodernidad.
Pero los pueblos originarios
necesitan realmente que semejante “visión”
se concrete. No es la Argentina legal la
que tiene que rendir a la Argentina constitucional;
al contrario, y siguiendo la propia noción
de jerarquía jurídica que
rige en Argentina y en todos lados, se trata
de modificar el corpus legal para dar cabida
al pluralismo invocado. Para que no sea
sólo un derecho de escaparate, precisamente.
Los qom esperan que el gobierno
nacional se digne atenderlos. Paciencia
no les ha faltado.
Luis E. Sabini Fernández
[email protected]
Revista El Abasto, n° 129 ,marzo 2011.