CARTAS & APORTES
Protegiendo
el patrimonio porteño
La Justicia concedió un amparo
que protege el patrimonio edificado en
la Ciudad.
La medida precautelar prohíbe al
Gobierno de la Ciudad permitir cualquier
demolición o reforma de edificios
anteriores a 1941.
La jueza Danas aceptó el argumento
de urgencia presentado por varias ONGs
de la Ciudad ante la caída del
régimen especial de promoción
patrimonial el 31 de diciembre de este
año.
La medida protege los 140.000 inmuebles
de Buenos Aires construidos antes de 1941,
que representan casi el 20 por ciento
del total de los 200 millones de metros
cuadrados de la capital.
La jueza Danas, le ordenó al Poder
Ejecutivo de la Ciudad congelar todos
los pedidos de demolición o reforma
de edificios cuyos permisos de construcción
o su existencia por catastro sea anterior
a 1941. Según la jueza, la prohibición
se debe mantener hasta que la Legislatura
trate el tema de fondo y decida sobre
la misma existencia del patrimonio de
la ciudad.
Saludos fraternales
Gustavo Desplats
Proto Comuna Caballito
Comunicado del
Movimiento de Barrios K
El Movimiento de
Barrios K rechaza el aumento caprichoso
y abusivo en el precio del pasaje de subterráneos
decretado por el Sr. Mauricio Macri.
1*) No existen razones para justificar
un 127% de aumento, precipitado en 48
horas evidenciando que Macri mentía
cuando prometió realizar un detenido
análisis de costos.
2*) Incurre en ilegalidad manifiesta al
anunciar que la obligatoria Audiencia
Pública previa que exige la ley
se realizará 90 días después
de decretado el aumento. En realidad expresa
el carácter antidemocrático
e inconsulto de sus políticas.
3*) Escapa a la verdad también
cuando se justifica argumentando que el
presupuesto no contemplaba estas erogaciones.
Macri está autorizado a reasignar
partidas, en este caso los 360 millones
con que podía evitar cualquier
aumento, que son sólo el 1% del
presupuesto anual y él puede reasignar
legalmente hasta el 5%.
4*) Semejante porcentaje en el precio
de un transporte decisivo en la ciudad
de Buenos Aires es principalmente una
agresión injusta sobre el bolsillo
de los sectores trabajadores y populares,
influye fuertemente en el consumo familiar
y repercutirá en el nivel de la
actividad económica de la ciudad.
No extraña que la metodología
empleada por Macri vaya a contrapelo de
las políticas nacionales: se retiraron
subsidios apelando a la voluntariedad
de sectores sociales, se limitó
a sectores de recursos altos y se procede
con mesura y gradualismo con el fin de
no gravar a los sectores de menores recursos.
Macri descargó el 127 % con la
brutalidad propia de una derecha insensible
y voraz. Nos sumamos a quienes ya han
decidido resistir la arbitrariedad, la
injusticia y la ilegalidad y convocamos
a la ciudadanía y sus organizaciones
a acompañarnos.
Movimiento de Barrios K
( Palermo K – Belgrano K –
San Telmo K – Villur K – Caballito
K – Lugano K – Recoleta K)
[email protected]
Defendamos los
consejos consultivos
El 10 de diciembre de 2011 se produjo
formalmente el punto de partida de una
nueva etapa fundacional en la Ciudad de
Buenos Aires, como lo es la plena vigencia
de la ley 1777 de Comunas.
Cabe señalar que esa fue la fecha
fijada para el cese definitivo de la instancia
administrativa a cargo del Ejecutivo de
la Ciudad, a través de los Centros
de Gestión y Participación
en los que los directores actuaban como
delegados del mencionado Ejecutivo.
También la fecha aludida marca
el fin de las competencias exclusivas
de la gestión administrativa de
la ciudad que dicho poder detentaba y
la consiguiente transferencia de parte
de las mencionadas competencias a las
comunas en forma exclusiva o en forma
concurrente entre el Ejecutivo y las Juntas
Comunales.
El Movimiento Comunero considera que se
inicia una etapa signada por un trascendente
aspecto institucional, con una impronta
esencial en la cultura ciudadana en cuanto
se produce la plena irrupción de
la democracia participativa en la vida
cotidiana de las comunas; ello, como expresión
del derecho de los ciudadanos a decidir
protagónicamente como se resuelven
sus inquietudes, necesidades y proyectos
para alcanzar una mejor calidad de vida
en la ciudad, concepto que engloba cuestiones
esenciales, como el planeamiento urbano,
la respuesta a las necesidades en materia
de vivienda, salud, trabajo, educación,
seguridad, medio ambiente, entre tantas
otras cuestiones que interesan a los ciudadanos.
Sin embargo, las instituciones creadas
no aseguran por su propia legalidad formal
que su funcionamiento sea el que el espíritu
y la letra que la ley 1777 ha introducido
en la Ciudad.
[...]
La mejor defensa que puede oponerse a
la discrecionalidad del poder es una consigna
insoslayable: en las Comunas debe imperar
la ley y su marco originario, la Constitución
de la Ciudad. Fuera de tales normas, ningún
engendro perpetrado por los enemigos de
las Comunas puede ser tolerado.
[...]
Es esencial que en cada Comuna y en la
relación con la Junta Comunal,
los Consejos Consultivos ejerzan plenamente
los derechos y competencias que le son
propios, resistiendo toda acción
que pretenda imponerle limitaciones a
su propia actuación como órgano
establecido legal y legítimamente
por la 1777.
Por último, no es un tema menor,
la necesidad de cumplimiento de la ley
1777 en lo relativo al funcionamiento
de los Consejos Consultivos, ya que el
cumplimiento de sus competencias específicas
requiere respuestas inmediatas a sus necesidades.
Las mismas requieren solucionar perentoriamente
aspectos tales como contar con espacios
físicos adecuados para su actividad
y la de las distintas Comisiones temáticas
dotándolas de infraestructura administrativa
de soporte así como de los elementos
materiales indispensables para asegurar
su desenvolvimiento normal y regular,
contando con un razonable presupuesto
que le permita cumplir con la finalidad
orgánica que la ley 1777 le asigna.
Por ello, cada Consejo en uso de su legítimo
derecho deberá definir su propio
calendario de actividades, puesto que
la direccionalidad que se pretendió
darle por parte del Ejecutivo con los
"pre-consejos" - campo fértil
para los desencuentros ciudadanos - no
existe más!
[...]
El Consejo Consultivo es un órgano
específico previsto por la ley
y no un apéndice dócil o
maleable de la Junta Comunal. Defendamos
la democracia participativa, defendiendo
los derechos y competencias de los Consejos
Comunales.
Te saluda,
Movimiento Comunero
Para pensar...
relacionado con el aborto
“¿La píldora del día
después es un aborto? Entonces
surgen algunas dudas desde el ámbito
jurídico: -La paja: ¿es
homicidio premeditado? -El sexo oral:
¿es canibalismo? -¿Podemos
considerar el coitus interruptus como
abandono de menor? Y qué decir
del preservativo... ¿será
homicidio por asfixia mecánica?
-Y el sexo anal... ¿es mandar al
futuro hijo a la mierda?
Monasterio por Facebook
Revista El Abasto, n° 140 , febrero
2012.