La larga lucha por descentralizar
el poder político no terminó
con
las elecciones comunales. Las comunas
están sin presupuesto y
la tarea barrial la sigue manejando directamente
el ejecutivo
Panorama comunal
Este
verano se avalaron dos fallos judiciales
presentados por vecinos y legisladores
donde se reprocha la existencia de las
UAC, impulsadas por decreto gubernamental
a poco de iniciar el trabajo de las 15
Juntas Comunales.
Con la jura de los siete
integrantes de cada una de las Juntas,
el 10 de diciembre de 2011 se convirtió
en un día para las páginas
de historia porteñas. Luego de
años de presión vecinal,
por fin asumían en sus cargos los
comuneros votados en los comicios de mitad
de ese año.
Sin embargo, el acto
con diploma y foto se vio empañado
luego ante las consecuencias de una firma
puesta en noviembre de 2011: las Unidades
de Atención Ciudadana (UAC) nacían
del pulso del Ejecutivo porteño
para funcionar en la órbita comunal.
En otras palabras, a
la histórica Ley 1777 (Ley de Comunas)
y su espíritu descentralizador
y participativo, se le ponía hombro
a hombro esta resolución que, según
ya desde ese entonces denunciaban, desdibujaba
las funciones de las Juntas.
Tal como cubrimos el
año pasado, la respuesta de vecinos
radicó en no bajar los brazos,
asistir a cada plenario de Consejo Consultivo
Comunal y, a través de la labor
en comisiones, presentar iniciativas,
darle vida a este espacio común
y avalado por la Ley de Comunas.
Hay más al respecto.
Por vía judicial también
se tomó la iniciativa. De este
modo, fue así como varios vecinos
presentaron amparos contra las UAC. Luego
de apelaciones, idas y vueltas, este verano
llegó la respuesta.
“Las
UAC están destinadas a la coordinación
de los servicios desconcentrados, lo cual
hemos judicializado por ser función
comunal”.
Rafael Gentili
legislador por Proyecto Sur
Sobre las UAC
De este modo, recaía una UAC en
cada comuna porteña, quedando sus
atribuciones en poder del presidente de
cada una de ellas. De acuerdo al organigrama
del gobierno porteño, las UAC están
supervisadas por la Subsecretaría
de Atención Ciudadana que depende
directamente de la Jefatura de Gabinete,
a cargo de Horacio Rodríguez
Larreta.
A poco de haberse conocido
esta decisión gubernamental, entre
las voces opositaras, Gustavo Desplats,
de la Protocomuna de Caballito, aseguró:
“Son comunas paralelas, las UAC
son clones de las comunas y como tales,
si este decreto sigue vigente le quitaría
a las comunas todo tipo de utilidad”.
Para este 2013, según
confirmó en charla con este medio
el legislador Rafael Gentili (Proyecto
Sur), “están destinadas a
la coordinación de los servicios
desconcentrados, (lo cual hemos judicializado
por ser función comunal) de los
organismos son los que prestan las operaciones.
Pero la coordinación de los espacios
es una actividad de superintendencia propia
de la comuna, quien es una persona jurídica
pública propia y con patrocinio,
al que debe integrarse las sedes”.
“Para simplemente
coordinar los lugares de los servicios
desconcertados se presupuestan en el Programa
70 UAC un total de $49.670.853 (el valor
asignado a tres comunas). De los cuales
$40.046.000 son para gasto en personal,
1.600.000 en Bienes de Consumo, $6.465.965
de Servicios No Personales y para Bienes
de Uso $1.531.000.
Podemos observar que
para una función tan nimia como
la asignación espacial de los órganos
desconcertados, el 81% del gasto es Personal,
proporción que asegura una bolsa
de trabajo que puede ser reasignado a
las comunas, procediéndose a la
derogación de la UAC y su integración
a la comunas, de las cuales nuca de deberían
haber separado”, aclaró el
diputado porteño, integrante de
la Comisión de Presupuesto de la
Legislatura.
Primer fallo
En la resolución, en otro de sus
tramos, se resalta sobre la Constitución
de la Ciudad que “exhibe rasgos
específicos que lo distinguen del
concierto federal de la república,
por sentar sus bases de gobierno en una
democracia con una ingente descentralización
y participación ciudadana”.
“En rigor, ¿si
el poder central tuviese facultades para
avocarse o ejercer alguna en las competencias
descentralizadas, cuál sería
su sentido? —plantea en uno de los
tramos la resolución—. Evidentemente,
si existiese un poder jerárquico
disfrazado de relación de tutela,
prima facie, parece desvanecerse la finalidad
de la descentralización, y por
la natural tendencia del poder central
a expandir sus funciones, progresivamente
lo que se diseñó como un
centro de decisión autónomo
(en el caso de las autoridades independientes,
claro está), en los hechos, no
sería más que un órgano
subordinado a aquél poder”.
“Esto no implica
negar, ciertamente, las relaciones de
coordinación, porque sería
inviable sostener que la autonomía
importe anular todo tipo de vínculo
y transformarlo en una suerte de organización
ajena al propio estado del cual forma
parte (por caso, ver en el supuesto de
las comunas lo establecido por los arts.
44 a 46 de la ley nº 1777)”,
suma al respecto.
“Señalamos
que la institución comunal no se
encuentra subordinada, según el
texto constitucional, al poder central;
sin embargo el agravio propiciado por
el recurrente exige examinar la competencia
de aquélla —se plantea como
cuestión de fondo—. Al respecto,
el art. 128 de la CCABA dispone que “las
Comunas ejercen funciones de planificación,
ejecución y control, en forma exclusiva
o concurrente con el Gobierno de la Ciudad,
respecto a las materias de su competencia.
Ninguna decisión u obra local puede
contradecir el interés general
de la ciudad”.
“Que en el marco
de sus atribuciones, entonces, hay algunas
que son exclusivas, las cuales, utilizando
la terminología de Giannini, serían
“impenetrables” para el gobierno
central, sin perjuicio de que la preservación
del interés general. Y las concurrentes
exigen también de una actuación
coordinada que en el ámbito de
la ley nº 1777”, se analiza
sobre la Ley de Comunas.
“El art. 4 de
la ley 1777 establece “Los principios
generales para la gestión pública
descentralizada”. Sobre el tema
—Cuidar el interés general
de la ciudad y asegurar su desarrollo
sustentable— dispone un principio
elemental, el cual es el de la subsidiaridad
de la actuación del Poder Ejecutivo
en relación a las competencias
de las comunas (art. 4, inc. c.- de la
ley). Ese principio debe ser consustanciado
con lo dispuesto por el art. 9 de la misma
ley, que dispone que “en caso de
duda en cuanto a la extensión y
alcance de las competencias exclusivas
y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas
a favor de las comunas, el poder ejecutivo
no puede ejercer funciones derivadas de
las competencias exclusivas de las comunas”.
“Así, aunque sea de modo
provisorio, se puede afirmar un principio
de actuación, en las atribuciones
concurrentes, a favor de las comunas”,
responde el texto sobre este punto.
Luego, cerca del final,
el magistrado Balbín acota: “Resulta,
prima facie, suficiente —a los fines
de resolver la cuestión sometida
a conocimiento de este tribunal—,
considerar las facultades asignadas a
las Comunas por la Constitución
local (art. 128), las previsiones de la
ley 1777 (arts. 3º, 4º, 9º,
10, 11, 35, 47) y lo dispuesto por la
ley 3233 (art. 4º) y compararlas
con las responsabilidades primarias asignadas
a las Unidades de Atención Ciudadana
(Anexo II del decreto Nº376/11) para
concluir liminarmente que dicho decreto,
en principio y siempre en términos
cautelares, reconocería funciones
que legislativamente estarían asignadas
a las autoridades comunales”.
Luego, el texto judicial,
en respuesta al pedido vecinal fechado
el 4 de noviembre de 2011, concluye en
su párrafo final: “Para concluir
liminarmente que dicho decreto, en principio
y siempre en términos cautelares,
reconocería funciones que legislativamente
estarían asignadas a las autoridades
comunales. Por todo lo expuesto, el Tribunal
resuelve: Revocar el decisorio de grado
y, por ende, suspender el decreto nº
376/11, hasta tanto se dicte sentencia
definitiva y firme.
En función de
la verosimilitud en el derecho existente,
las responsabilidades primarias de las
UACs serán desarrolladas bajo la
órbita de la autoridad comunal
respectiva”.
Segundo
fallo
De este modo, se hizo extensiva la decisión
de traspasar temporalmente el control
de la UAC a las 15 comunas de la ciudad.
“Las responsabilidades primarias
de las UAC serán desarrolladas
bajo la órbita de la autoridad
comunal respectiva”.
En este sentido, los
encargados de presentar el amparo son
vecinos de la Comuna 15, quienes tras
la resolución concluyeron: “O
sea que a partir de ahora las UAC serán
dirigidas, administradas y controladas
por las Juntas Comunales y por ende por
los Consejos Consultivos”.
Quedaba entonces resolver
la cuestión de fondo. Entonces,
días más tarde, la Sala
II de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo del Poder Judicial capitalino
revirtió un fallo de primera instancia
a favor del gobierno porteño y
avaló el segundo pedido, iniciado
por los legisladores porteños Rafael
Gentili, Jorge Selser (Proyecto Sur) y
María Elena Naddeo (Frente Progresista
Popular), quienes habían pedido
la anulación final.
“Es oportuno remarcar
que las Unidades de Atención Ciudadana
parecerían “subrogar”
a los disueltos CGPC, (…) las diversas
UACs expresarían una correspondencia
con los disueltos CGPC. Pero, en lo principal,
el anexo nº II del decreto 376/11,
al definir las funciones primarias de
las UACs, acreditan que titularizarían
las competencias de los CGPC. Tales cuestiones
quedan acreditadas si se recurre a la
respuesta que el Gobierno brindó
a la medida para mejor proveer dispuesta
por este Tribunal, cumplida a fs. 656/683.
En esa ocasión, el Dr. Eduardo
Macchiavelli, secretario de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana, señaló,
luego de efectuar un desarrollo de la
función de los CGPC “el mismo
Decreto [alude al de creación de
los “F/N Centros de Gestión
y Participación”] quedarían
disueltos al asumir funciones las primeras
Juntas Comunales, en los términos
del Título III y el artículo
47 de la Ley Nº 1.777 y, fue así
que el 10 de diciembre de 2011 con la
[asunción] de las autoridades comunales
han dejado de existir” (fs. 657)”,
introduce en una parte del texto para
comentar la superposición de tareas.
“Y agregó
que “en tal orden de ideas, para
que el gobierno central pudiera continuar
prestando los servicios desconcentrados
que se venían brindando y previo
a las elecciones en la Ciudad de Buenos
Aires realizadas el 10 de julio de 2011,
se crearon a través del Decreto
376/11 los F/N Unidades de Atención
Ciudadana…” (fs. 657). Luego
dice, en ese mismo informe, que se trata
de competencias que no se deberían
descentralizar en las comunas, por no
ser de competencia de las comunas, sin
embargo, a lo largo de su presentación
no sólo no se hace cargo de lo
establecido por los inc. a.- y c.- del
art. 47 de la ley nº 1777, sino que
los vagos y ambiguos términos del
decreto 376/11 parecen, prima facie, conducir
a la conclusión contraria”,
suman sobre los dichos del Subsecretario.
“Por caso, ese
informe menciona entre las competencias
concretas de las UAC a “las mediaciones
brindadas hasta ese entonces por las F/N
CGPC y actuales UACs por el Ministerio
de Justicia” (fs. 658), sin embargo,
esa atribución, resultaría
concurrente con la de las comunas conforme
el art. 11 inc. g.- de la ley 1777”,
compara el fallo.
“…el decreto
en cuestión no puede, so riesgo
de incurrir en un exceso reglamentario,
apartarse de los límites impuestos
por el ordenamiento superior máxime
cuando a su respecto rige el principio
de legalidad que impone a la Administración
la obligación de ajustar sus decisiones
y su actividad a la ley. En definitiva,
el decreto 376/11 mantiene en la estructura
del Gobierno central competencias que
por decisión legislativa corresponden
a las autoridades comunales y, en consecuencia,
sólo cabe declarar su ilegitimidad,
con costas a la vencida… El Tribunal
resuelve: Revocar el decisorio de grado
y, en consecuencia, se declara la ilegitimidad
del decreto 376/11”, se desprende
en el final del texto.
El
gobierno apela
“Con el primer fallo avalaba una
discusión acerca de la naturaleza
de las UACs, y el sentido de la descentralización,
sentando un precedente inigualable; el
segundo fallo se expide sobre la cuestión
de fondo, eliminando definitivamente a
las UACs como prolongación ilegítima
de los CGPCs”, fue la conclusión
de los 15 juntistas de Proyecto Sur al
respecto, cuyos representantes locales
son Patricia Machado (Comuna 5) y Alberto
Lacherra (Comuna 3). El bloque se juntó
el 8 de marzo para debatir cómo
avanzarán las funciones comunales
luego de ambos fallos en el Club Sin Rumbo
de Saavedra con el secretario de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana Eduardo
Macchiavelli, el subsecretario de Descentralización
Sergio Costantino, el subsecretario de
Espacio Público Comunal Eduardo
Villar y la directora general de Mantenimiento
del Espacio Público Comunal María
Alejandra Scafati. “En dicho encuentro
Macchiavelli informó que el Poder
Ejecutivo no cumplirá la sentencia
judicial y apelará el fallo. Manifestando
que el fallo que declara ilegitimas a
las UAC no será tenido en cuenta
por los funcionarios porteños”,
confirmaron desde el bloque Proyecto Sur.
De este modo los abogados
del GCBA buscarán conseguir una
resolución favorable del Tribunal
Superior de Justicia, cuyos integrantes
fueron renovados en sesión especial
el miércoles 27 de febrero, con
aval casi unánime del Recinto.
Juan Manuel Castro
[email protected]
Más
allá de las UAC
Los fondos, las competencias y su traspaso
son temas que también definen el
desempeño de las comunas. En el
comunicado firmado por los 15 juntistas
de Proyecto Sur se recrimina al respecto:
“Del indigno 0,4 por ciento asignado
a las comunas para el período 2012,
a las comunas no llegó más
que 3 cajas chicas de $25.000, siendo
el conjunto absorbido por la Subsecretaría
de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana (Jurisdicción 90). No
haber tenido presupuesto propio y jurisdicción
significó que no pudimos ejecutar
partidas, solo recibimos `cajas chicas`.
La unidad jurisdiccional que argumentan,
redunda en que solo Macchiavelli decide
qué hacer con el dinero de las
Comunas, incurriendo en una sistemática
falta de consulta para la realización
de obras”.
“En los presupuestos para los períodos
2012 y 2013, no se le otorgaron la correspondiente
jurisdicción a las comunas. La
Ley 4471 no tiene el correspondiente desglose,
y no refleja las necesidades expresadas
en los proyectos de ley de presupuesto
que se elaboraron desde las juntas comunales
y los consejos consultivos. No crean siete
áreas sino cuatro, lo cual pone
seriamente en duda la voluntad del Poder
Ejecutivo de darle tareas a cada uno de
los 105 comuneros de la ciudad”,
sumaron al respecto y remarcaron que “hasta
la fecha, no ha cumplido con el cronograma
de transferencias elaborado y presentado
por el gobierno macrista ante la Legislatura”.
De este modo, apuntaron contra el poder
real, es decir, la Secretaría de
Gestión Comunal y Atención
Ciudadana “que es la encargada de
ejecutar el plan de transferencia de competencias
a las comunas que hasta hoy no lo ha puesto
en marcha”. “Por el contrario,
el secretario Eduardo Macchiavelli ejecuta
dinero que deberían gestionar las
comunas”, argumentan los juntistas.
Así las cosas, este marzo arrancó
el segundo año de consejos consultivos.
La asamblea de la Comuna 5 se reunió
el sábado 2 en la escuela Nº
23 DE 6, de Boedo 1935, donde se llamó
a un encuentro especial a realizarse el
miércoles 13 para debatir el fallo
de las UAC en la Plaza Boedo.