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Buscan modificar la
Ley Orgánica de Comunas

La Legisladora porteña por el FpV y presidenta de la Comisión de Descentralización, María Rosa Muiños, impulsa un texto parlamentario para “ampliar las obligaciones y competencias de los miembros de las Juntas Comunales”. Desde Movimiento Comunero se pronunciaron y rechazan cualquier “tentativa de alterar dicha ley antes de que la misma sea cumplida y puesta en práctica plenamente”.
     La legisladora y presidenta de la Comisión de Descentralización en la Legislatura porteña, María Rosa Muiños (FpV), presentó un proyecto (0683-D-2015) para modificar la Ley de Comunas (1777) con el objetivo de profundizar la descentralización en la Ciudad de Buenos Aires, lo que despertó un debate en torno a distintas organizaciones relacionadas con las comunas.
   Según Muiños, su iniciativa parlamentaria es para “ampliar las obligaciones y competencias de los miembros de las Juntas Comunales, las cuales pasarán a estar conformadas por áreas similares a las del Poder Ejecutivo, con el objetivo de canalizar las demandas de los porteños”.
    En cuanto a los juntistas, tendrán las atribuciones de: ejercer la titularidad de dos áreas de la Comuna; elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos de las áreas a su cargo; Informar a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente a las áreas a su cargo; participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal; y refrendar las actas de reunión, juntamente con el presidente/a.
    En este sentido, la modificación del artículo 28 de la Ley N°1777, postula crear las siguientes áreas dentro de la Junta Comunal: Participación Vecinal; Control Comunal; Justicia y Seguridad; Hacienda; Salud; Educación; Desarrollo Urbano; Cultura; Desarrollo Social; Desarrollo Económico; Ambiente y Espacio Público; y Modernización.
    En la modificación del artículo 26 de la Ley N°1777 se tratan las “Atribuciones y obligaciones” de la Junta: “aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual”; “ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna”; “celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte”; “aprobar anteproyectos de ley”; “ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional”; “garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal”; “publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad”; entre otros puntos.
    El expediente de Muiños plantea “el fortalecimiento de los Consejos Consultivos, los cuales deberán implementar mecanismos de participación en la elaboración del presupuesto, canalizar demandas, elaborar propuestas, definir prioridades y realizar un seguimiento de la gestión” con la participación activa de las asociaciones civiles, clubes de barrios, cooperadoras y centros de jubilados, entre otros.
    En línea similar, postula que la “aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario”. En la actualidad la elaboración se realiza desde la Secretaría de Atención Ciudadana, con intercambio de las Presidencias de Junta.
    El proyecto pretende dotar a las Comunas de “estructuras técnicas que colaboren con la Junta Comunal para un mejor aprovechamiento de los recursos con que cuenta cada una, privilegiando al personal de planta permanente para ocupar esos cargos” y apunta al establecimiento de “una oficina dedicada exclusivamente al trámite y gestión de audiencias públicas, en pos de continuar profundizando los procesos de participación ciudadana y democracia participativa”.
   Otro de los objetivos es la creación de una Auditoría Interna que garantice el control de gestión. Así, el expediente sostiene que “el Auditor será designado a propuesta de los representantes de la segunda fuerza política de la Junta Comunal, con acuerdo de al menos dos terceras partes de sus miembros y permanecerá en el cargo por cuatro años”.
    Asimismo, “los miembros de cada Junta deberán reunirse con una frecuencia mínima de una vez por semana y el comunero o presidente que se ausente sin autorización pierde el derecho a toda retribución correspondiente al tiempo que dure su ausencia”, según expresa el articulado.
    Por último, Muiños propone que un representante de la segunda fuerza de cada Comuna sea designado por la Junta para integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal, que actualmente es presidido por un funcionario del Ejecutivo y por los presidentes de cada una de las Juntas.
    En concreto, la norma de Muiños busca cambiar los artículos 10, 15, 25, 28, 29, 32, 0, 42, de la Ley N° 1777. También pide crear los artículos 10 bis, 26 bis, 29 bis, 32 bis, 32 ter. también pide derogar el Artículo 5° y el Artículo 6° de la Ley N° 3233 incorporados por Ley N° 3719.
    En tanto llama a derogar el Título VIII -Disposiciones transitorias- de la Ley N° 1777, a excepción de la Cláusula Transitoria Primera. Otro aspecto de la norma es que solicita dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente ley, “cada Junta Comunal deberá informar al Poder Ejecutivo el detalle de los espacios verdes propios”.
    Esta iniciativa figura en la lista de proyectos de la Comisión de Descentralización, en la página oficial de la Legislatura porteña. Se puede descargar en formato Word para su lectura en detalle.
    Movimiento Comunero, que agrupa a vecinos que participan de los distintos Consejos Consultivos Comunales, emitió este domingo un comunicado donde fijaron su posición ante este intento de cambio. De este modo hizo “público su rechazo a cualquier tentativa de alterar dicha ley antes de que la misma sea cumplida y puesta en práctica plenamente, como no ocurrió hasta ahora”.


“Público su rechazo a cualquier tentativa de alterar dicha ley antes de que la misma sea cumplida y puesta en práctica plenamente, como no ocurrió hasta ahora”

Movimiento Comunero



   “Tanto los vecinos que venimos bregando por el cumplimiento completo de la Ley N° 1777 como las autoridades, funcionarios y legisladores del Gobierno de la Ciudad, sabemos perfectamente la permanente resistencia y oposición a cumplir con el mandato constitucional que estableció el nuevo poder institucional de la ciudad: las Comunas”, añadieron.
    En el texto público hicieron tres señalamientos sobre la situación de las comunas y el texto de Muiños. Por un lado indicaron: “Según la Constitución de la CABA, las Comunas debieron estar funcionando a más tardar en Octubre del año 2001. Pero se pusieron en funcionamiento en diciembre del 2011, diez años después. Y no por propia de los gobernantes, sino por una lucha vecinal que llevó cinco años para conseguir la sanción de la Ley N° 1777 y cinco años más para que se empiece a ejecutar, amparo ante el Tribunal Superior de Justicia mediante”.
    “El Gobierno de la Ciudad nunca cumplió con lo establecido en la Ley N° 3233, del año 2009, que lo obligaba a realizar una intensa campaña de difusión sobre las Comunas, a elaborar y llevar adelante un programa de transferencia de competencias y servicios a las Comunas y a no inmiscuirse en las mismas. Hizo todo lo contrario: vetó la ley que lo obligaba a incluir en las boletas de ABL y Patentes información sobre esta nueva institución, nunca le transfirió las competencias que por la Constitución y la Ley les corresponden ni permitió que las Comunas tuvieran un presupuesto propio y mantuvo en manos de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana todas los recursos y decisiones que debían estar en manos de las Comunas”, fue el segundo planteo.
“El Artículo 20 de la Ley N° 1777, en el que se establecía que las elecciones comunales debían hacerse en forma separada de otras elecciones para que los ciudadanos supieran claramente que estaban votando el gobierno de un nuevo poder institucional barrial, diferente del gobierno de la ciudad, se modificó en dos oportunidades. En las primeras elecciones comunales argumentando que era "por única vez" y el 4 de marzo de este año, cuando se eliminó completamente esta norma, quedando los candidatos a Juntas Comunales ocultos en una lista sábana encabezada por los candidatos que jefes de Gobierno”, concluyeron con el tercer punto.
   En línea similar, se expresó la integrante de la Junta Comunal 3, María Santiago (PRO), al señalar que es “interesante esta propuesta” y que “merece un amplio debate”, pero “antes de proceder a cualquier reforma de las leyes vigentes lo que debería hacerse es cumplirlas”.


 


Revista El Abasto, n° 180, junio 2015



 

 

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