Demagogia punitiva y terrorismo mediático

Demaría & Figueroa muestran que quien se opone a la reforma penal con argumentos circenses, abomina el derecho. El derecho es garantista o no es derecho. De otro modo no estamos hablando de un sistema de iure sino de facto.
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Videla, si viviera, estaría en libertad
Sergio Massa

 

El presente artículo va dirigido a quienes por su oficio, arte u ocupación tienen un compromiso ético con la comunidad; tareas que suponen responsabilidad social donde la función de docencia al informar o enseñar es inherente al rol que se desempeña. En una coyuntura donde una pandilla de infames presidenciables expresan a viva voz su repudio a la ley fundamental de la Nación, entendemos insoslayable dilucidar algunas cuestiones elementales a fin de colaborar en el fortalecimiento de una ciudadanía responsable tanto como en desarrollar una opinión pública sensata respecto de temas que hacen a la institucionalidad democrática.

Desde hace un tiempo a esta parte, hemos asistido a una discusión absurda. Un debate entre dos opciones imposibles: garantismo versus “no garantismo”. Imposibles, porque las nociones de libertad e igualdad que bañan el sentido de las garantías contenidas en el constitucionalismo moderno, están sustraídas a la política y  no pueden ser objeto de negociación alguna en su detrimento. En otras palabras, y como señala Ferrajoli, “lo que legitima la necesidad del derecho penal es la tutela de los derechos fundamentales, aún contra los intereses de las mayorías”.

La crítica que se hace del garantismo frente -y sobre todo- a la problemática de la delincuencia común, coloca el eje en torno al mal llamado “garantismo penal”. En este caso específico, no existe ningún sistema penal que dentro del Estado de Derecho subvierta el sistema de garantías; porque en todo caso, el modelo alternativo se asimilaría al terrorismo de Estado. Pretender que un sistema penal esté enajenado de las garantías constitucionales en pro de su eficiencia, sería como querer sacar chispas frotando dos trozos de hielo, o como decía Unamuno, querer fabricar un cañón comenzando por el agujero. Es absolutamente inadmisible entonces que cualquier funcionario encargado de hacer cumplir o velar por el cumplimiento de la ley (juez, policía, legislador) se manifieste contrario a la Constitución de la Nación, ya que por su función, tal opinión repugnaría a la investidura con que la institucionalidad democrática los ha investido.

Por ejemplo: tildar de “garantista” a un penalista – pretendiendo de este modo poner en tela de juicio la idoneidad en su labor – equivaldría a repudiar la conducta de un ciudadano por que cumple con la ley. Esto es así porque la Constitución Nacional, que es la que determina las reglas de juego básicas en todas las ramas del Derecho, en lo que atañe al Derecho Penal establece claramente un sistema garantista; esto es, un sistema influido hondamente por las ideas iluministas de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, que buscan brindar al individuo un marco efectivo de protección frente al eventual abuso de poder estatal.

Y son precisamente las llamadas “garantías individuales”, consagradas constitucionalmente, las que conforman dicho marco de protección. La presencia de tales garantías en una Constitución es lo que determina que ella sea propia de una democracia y no de un Estado autoritario, y nuestra Constitución –mal que les pese a todos los que pretenden subvertirla bajo el liderazgo faccioso de Sergio Massa– hunde sus raíces en esas ideas libertarias y consagra un sistema democrático-liberal, esto es: ¡un sistema garantista! De allí que el garantismo penal sea, en rigor, la única concepción que guarda legitimidad dentro del régimen constitucional argentino.

Que quede claro: el Derecho es garantista o no es Derecho. Esto parte de considerar que el garantismo supone una filosofía política basada en la primacía del individuo y un modelo normativo de estricta legalidad, todo lo cual conforma una teoría jurídica de la validez y efectividad de la ley. De este modo, todo aquello que ha sido dejado fuera del sistema democrático imperante, sólo puede ingresar de facto y no de iure.

Por todo ello, quien no reconoce al garantismo, simplemente admite su inclinación a favor de un Estado autoritario y, con ello, su disconformidad con la Constitución Nacional. Y por supuesto que tal opinión, en nuestra sociedad y con esta Constitución,no tiene nada de reprochable en sí misma, porque precisamente esta Constitución democrática garantiza el derecho al disenso y la libertad de opinión, aún cuando tales cosas se opongan a su naturaleza.

Sería importante que, quienes estén en contra del garantismo como también quienes utilicen el adjetivo “garantista” pretendiendo hacer ingresar esa vivificante palabra a una supuesta lista de descalificaciones, antes que nada tengan presente que su opinión es contraria a los DERECHOS FUNDAMENTALES, y que, si bien no obstante pueden emitirla, es precisamente porque el garantismo consagrado en la Constitución se lo permite. En pocas palabras: los detractores del garantismo pueden expresar su desprecio a la Constitución porque el garantismo se los garantiza.

Al margen de todo ello, asistimos hoy a una especie de degeneración de una doctrina penal denominada “abolicionista”. Decimos así porque no se puede entender de otro modo la perversa consigna “NO AL CODIGO PENAL”. Oponerse a una reforma penal con el argumento de que los “delincuentes saldrán en tropel de las cárceles” cual amnistía total y anulación de las leyes y promoviendo en su lugar una especie de demagogia punitiva, conforman la más aberrante cruzada contra la República. Su lógica indica que dentro de un tiempo, deberían invertir nuestra Constitución liberal de 1853. Deberían abandonar –por ejemplo- la presunción de inocencia, la prohibición de acusar dos veces por el mismo hecho, el debido proceso, la imparcialidad del juzgador, la exigencia de ley previa anterior al delito, etc., todos ellos,  pilares fundantes de nuestra República. ¿Quién desea semejante horror?

Y sin embargo está sucediendo. Hay quien junta firmas para un asunto vedado por la Constitución a los particulares y quienes se manifiestan en las calles bajo la aprobación del terrorismo mediático. Quien se opone a la reforma penal con argumentos circenses, también abomina el Derecho. Quedará para la posteridad -como una de las opiniones antiintelectuales más bochornosas- la frase impresa en el Diario La Nación que sobre el borrador de reforma del Código Penal vertida por Sergio Massa…"Está hecho sobre las teorías del derecho y no sobre la realidad de la gente". Lo dijo quien hace sólo nueve escasos meses se recibiera de abogado.

Como decía Mariano Moreno “La verdad, como la virtud, tienen en sí mismas su más incontestable apología; a fuerza de discutirlas y ventilarlas aparecen en todo su esplendor y brillo: si se oponen restricciones al discurso, vegetará el espíritu como la materia; y el error, la mentira, la preocupación, el fanatismo y el embrutecimiento, harán la divisa de los pueblos, y causarán para siempre su abatimiento, su ruina y su miseria”. Porque el verdadero tirano empieza siempre reinando sobre la opinión pública en base a la ignorancia y la mentira.

Viviana Demaría y José Figueroa

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