La casa de Bernarda Alba por Ar/TV Trans
En el Hotel Bauen (Callao 360) los viernes 6,13 y 20 de este mes se presentará la obra de García Lorca interpretada por integrantes de la primera cooperativa de teatro trans de la región.
Abasto, Almagro, Boedo, San Cristóbal, Balvanera
En el Hotel Bauen (Callao 360) los viernes 6,13 y 20 de este mes se presentará la obra de García Lorca interpretada por integrantes de la primera cooperativa de teatro trans de la región.
Asàlo comunicaron hoy funcionarios del gobierno en la reunión para diseñar el predio de Belgrano y Jujuy.
En la Legislatura porteña se discute un proyecto para conmemorar este aniversario.
La ONG Buenos Vecinos Once estuvo en Comodoro Py.
Este lunes en el Boletín Oficial porteño salió publicada la reglamentación de la ley N° 4.806, que protege las calles adoquinadas.
“Mediante la sanción de la Ley N° 4.806, las calles construidas con adoquinado granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la misma Ley, han sido declaradas integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría Espacios Públicos”, establece dicha norma.
La autoridad de aplicación “elabora un listado preliminar de calles construidas con adoquinado”, el cual se manda a las Juntas Comunales “para su consideración”, con un plazo de veinte días para hacer observaciones, según el anexo de la ley.
La Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de esta Ciudad concluirá la tarea, a 45 días de recibidos los “inventarios provisorios” de las Juntas.
“Resulta conveniente establecer un procedimiento en el que interactúe la autoridad de aplicación con las Juntas Comunales, con el objetivo de lograr la efectiva protección del adoquinado granítico, conforme lo dispuesto por las Leyes precitadas, y por lo tanto, integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad”, rezan en los considerandos.
Es en el anexo que se explica qué calles se protegerán: “Son consideradas “calles con adoquinado granítico” aquellas calles construidas con piezas pétreas que, según su dimensión, se clasifican como “Granitullo” o “Granito” y cuya superficie pavimentada, en caso de encontrarse reparada la calle, no supere el cuarenta por ciento (40%) de la superficie total de la calzada”.
T.L.