Reglamentan ley que protege calles adoquinadas

Este lunes se reglamentó la ley que resguarda calles con adoquines, pero el anexo aclara que están fuera las que tienen 40% o más de asfalto. Las Juntas Comunales deben elaborar un inventario provisorio.
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Este lunes en el Boletín Oficial porteño salió publicada la reglamentación de la ley N° 4.806, que protege las calles adoquinadas.

“Mediante la sanción de la Ley N° 4.806, las calles construidas con adoquinado granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la misma Ley, han sido declaradas integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría Espacios Públicos”, establece dicha norma.

La  autoridad  de  aplicación  “elabora  un  listado  preliminar  de  calles construidas  con  adoquinado”, el cual se manda a las Juntas Comunales “para su consideración”, con un plazo de veinte días para hacer observaciones, según el anexo de la ley.

La Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de esta Ciudad concluirá la tarea, a 45 días de recibidos los “inventarios provisorios” de las Juntas.

“Resulta conveniente establecer un procedimiento en el que interactúe la autoridad de aplicación con las Juntas Comunales, con el objetivo de lograr la efectiva protección del adoquinado granítico, conforme lo dispuesto por las Leyes precitadas, y por lo tanto, integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad”, rezan en los considerandos.

Es en el anexo que se explica qué calles se protegerán: “Son  consideradas  “calles  con  adoquinado  granítico” aquellas calles construidas  con  piezas  pétreas  que, según  su  dimensión, se  clasifican  como “Granitullo”  o  “Granito”  y  cuya  superficie  pavimentada,  en  caso  de  encontrarse reparada la calle, no supere el cuarenta por ciento (40%) de la superficie total de la calzada”.

T.L.

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