La casa de Bernarda Alba por Ar/TV Trans
En el Hotel Bauen (Callao 360) los viernes 6,13 y 20 de este mes se presentará la obra de García Lorca interpretada por integrantes de la primera cooperativa de teatro trans de la región.
Abasto, Almagro, Boedo, San Cristóbal, Balvanera
En el Hotel Bauen (Callao 360) los viernes 6,13 y 20 de este mes se presentará la obra de García Lorca interpretada por integrantes de la primera cooperativa de teatro trans de la región.
Asàlo comunicaron hoy funcionarios del gobierno en la reunión para diseñar el predio de Belgrano y Jujuy.
En la Legislatura porteña se discute un proyecto para conmemorar este aniversario.
La ONG Buenos Vecinos Once estuvo en Comodoro Py.
Apareció el Decreto sobre las PASO porteñas. Lleva la firma del Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, y establece su artículo primero: “Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el día 26 de Abril de 2015 proceda a la selección de los candidatos a Jefe de Gobierno, Diputados de la Ciudad y Miembros de las Juntas Comunales de las agrupaciones políticas que deseen intervenir en la elección general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
“La elección Primaria, Abierta, Simultánea y Obligatoria del candidato a Jefe de Gobierno de cada agrupación política se realiza en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, entre todos los precandidatos participantes en la categoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 97 y 98 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se ajusta a lo prescripto en la Ley N° 4.894 y su reglamentación”, suma al respecto.
En cuanto a la elección de precandidatos a comuneros, el decreto reza: “La elección general de los siete (7) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que han de integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad se realiza en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional, conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ajustarse, en lo que correspondiere, a lo prescripto en las Leyes N° 1.777 y N° 4.894 y su reglamentación, tomando a cada una de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires como distrito único. En lo que no estuviera previsto en las normas precitadas y en tanto no sea contrario a ellas, se aplica el Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945 (t.o. 1983) - con las modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904”.
En tanto, se elegirán treinta legisladores porteños, ya que la otra parte del recambio se originó en las elecciones de medio término del 2013.