La casa de Bernarda Alba por Ar/TV Trans
En el Hotel Bauen (Callao 360) los viernes 6,13 y 20 de este mes se presentará la obra de García Lorca interpretada por integrantes de la primera cooperativa de teatro trans de la región.
Abasto, Almagro, Boedo, San Cristóbal, Balvanera
En el Hotel Bauen (Callao 360) los viernes 6,13 y 20 de este mes se presentará la obra de García Lorca interpretada por integrantes de la primera cooperativa de teatro trans de la región.
Asà lo comunicaron hoy funcionarios del gobierno en la reunión para diseñar el predio de Belgrano y Jujuy.
En la Legislatura porteña se discute un proyecto para conmemorar este aniversario.
La ONG Buenos Vecinos Once estuvo en Comodoro Py.
La UFI AMIA/DAIA determinó que la persona número 85 fallecida en el atentado terrorista del 18 de julio de 1994 es Augusto Daniel Jesús, nacido en 1974. Se llegó a esta determinación con la asistencia pericial del Equipo Argentino de Antropología Forense (EEAF), del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación y del Servicio de Huellas Digitales Genéticas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires.
Los exámenes genéticos impulsados por la UFI AMIA/DAIA, a cargo de los fiscales Sabrina Namer, Roberto Salum y Leonardo Filippini, sobre las muestras correspondientes al cadáver de una persona víctima del atentado de 1994 y hasta ahora sin identificar corresponden a Augusto Daniel Jesús, la víctima número 85 del atentado. El joven era hijo de María Lourdes Jesús, también fallecida en el ataque. De acuerdo con la información recabada de sus familiares, ambas personas realizaban un curso para el cuidado de enfermos en la sede de la institución.
A partir de la identidad certificada de la madre, fue posible determinar la de la otra víctima sobre la base de la relación genéticamente acreditada ahora por los informes coincidentes de los peritos de las instituciones intervinientes. El informe del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) indicó que la probabilidad de que los perfiles genéticos extraídos de las muestras correspondientes a la persona no identificada hasta el momento pertenezcan a un hijo biológico de la persona cuya muestra corresponde a María Lourdes Jesús equivale a un 99,9999%. El informe de la Universidad de Buenos Aires llegó a una conclusión similar.
Augusto Daniel Jesús era hijo de María Lourdes Jesús, también fallecida en el hecho.
Sobre esa base, se pudo procedió a la identificación de Augusto Daniel Jesús y así cerrar, respecto de este punto, una indagación de más de dos décadas. En 2002, sobre la base del hallazgo de su documento y de su cédula de identidad en el lugar del atentado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 había encomendado a la policía su paradero, ante la posibilidad de que se encontrara vivo y para convocarlo como testigo en el marco del primer juicio por la explosión en la AMIA/DAIA. La comprobación realizada ahora es contundente conforme a estándares científicos vigentes y a ello se suma, además, el respaldo coincidente de otros elementos del caso que los fiscales volvieron a revisar, tal como el hallazgo de documentación del nombrado en el lugar del hecho y los testimonios de familiares.
A pesar de los elementos de la causa que sugerían desde el inicio la posible identidad de Jesús su individualización no había sido concretada hasta hoy. Por lo contrario —tal como la Unidad explicó recientemente en su informe de gestión— los fiscales incluso habían detectado irregularidades en el resguardo del cuerpo. A los pocos días de realizada su autopsia se dio cuenta del seccionamiento de tres falanges, en presencia de personal del FBI autorizado por el ex juez Galeano, pero sin constancia alguna de que se hubieran realizado peritajes, o sobre el destino dado a tal muestra. Años más tarde, y sin mayores precauciones, el cuerpo fue ubicado en el osario común del Cementerio de la Chacarita.
A pesar de estas complicaciones, durante el último año la Unidad Fiscal ha venido revisando todas las constancias relativas al cuerpo sin identificar. Así recabó el testimonio de médicos forenses, del personal de la División Rastros de la PFA y del personal administrativo de la Morgue Judicial, entre otras medidas dirigidas a concluir la identificación del cuerpo. Con la intención de recolectar mayor información, también se encomendó a Interpol una “notificación negra” —comunicación destinada, precisamente, a la identificación de personas fallecidas— y se pidió a la Morgue un detalle del material perteneciente al cadáver, además de completarse el registro de materiales que no habían sido inventariados hasta ahora.
La UFI AMIA también propició el cotejo de la impresión de las huellas digitales asociadas durante la instrucción del juez Galeano a la autopsia del cadáver con países vecinos y con registros provinciales, en cooperación con el Ministerio de Seguridad de la Nación para la confección de los juegos de copias de la mejor calidad disponible. La identificación dactilar de Jesús no había sido posible, a pesar de ser un ciudadano argentino documentado. Algunas de las huellas, además, no tenían la calidad suficiente para su cotejo. La prueba genética, ahora, permite concluir la identificación por una vía independiente y sólida y resulta determinante respecto del vínculo de Augusto Jesús con su madre, de modo de permitir concluir su individualización, a lo que se suman otras constancias del caso. Sin perjuicio de ello, la Unidad agotará las gestiones correspondientes al registro dactilar y a la búsqueda de las falanges faltantes, a fin ordenar el trámite de modo definitivo.
Esta comprobación surge de los avances de resultado parciales del amplio peritaje biológico de todos los restos humanos identificados ordenado por los fiscales, así como del cotejo y revisión del material documental de la causa puesto en marcha por los fiscales. La medida pericial, una vez concluida su confrontación con los elementos existentes, a la vez, puede contribuir a una indexación y cotejo exhaustivo de todas las muestras que favorezca la identificación de todas las personas cuyos restos fueron rescatados, además de potencialmente contribuir a corroborar alguno de los extremos de la hipótesis requirente de la fiscalía. En la realización de este procedimiento se cuenta no solo con la colaboración de los peritos forenses oficiales, sino además con la participación del Equipo Argentino de Antropología Forense que no había intervenido antes en el expediente y que fue convocado por la Unidad sobre la base de su trayectoria y experiencia en el tema.
Fuente: Fiscales.gob.