La casa de Bernarda Alba por Ar/TV Trans
En el Hotel Bauen (Callao 360) los viernes 6,13 y 20 de este mes se presentará la obra de García Lorca interpretada por integrantes de la primera cooperativa de teatro trans de la región.
Abasto, Almagro, Boedo, San Cristóbal, Balvanera
En el Hotel Bauen (Callao 360) los viernes 6,13 y 20 de este mes se presentará la obra de García Lorca interpretada por integrantes de la primera cooperativa de teatro trans de la región.
Asà lo comunicaron hoy funcionarios del gobierno en la reunión para diseñar el predio de Belgrano y Jujuy.
En la Legislatura porteña se discute un proyecto para conmemorar este aniversario.
La ONG Buenos Vecinos Once estuvo en Comodoro Py.
La integrante de la Junta Comunal 3 por el PRO, María Santiago, nos envió la siguiente columna de opinión donde da su perspectiva sobre descentralización.
Los Presidentes de las Juntas Comunales NO SON DUEÑOS de las Comunas.
Los Presidentes de las Juntas Comunales NO SON Presidentes de las Comunas, ni sus dueños, pero actúan como si lo fueran y como si esa condición les permitiera actuar a su antojo.
La ciudadanía en general desconoce lo que sucede en las comunas, como resultado de una política de pobre y deficiente institucionalización que no es inocente, cuando la institucionalidad de la Junta Comunal es frágil se le dificulta cumplir su función, ejecutar políticas públicas, y si la Junta no puede hacerlo alguien lo hace, y la ejecución de esas políticas comprometen presupuesto, el presupuesto es dinero público que no es otra cosa que el dinero del pueblo.
Es necesario tomar real conciencia de la importancia de la participación de los vecinos en los asuntos públicos para evitar que sus dirigentes tomen decisiones contrarias a su voluntad.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una Constitución moderna que asegura el ejercicio de la democracia incorporando mecanismos de participación ciudadana; una forma de afianzar la participación directa fue la creación de las Comunas, y los Consejos Consultivos Comunales.
Ley 1777 establece los criterios de organización, competencias y funcionamiento de las Comunas, instituyendo que “Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia” y determina que “El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal” a la que le confiere competencias exclusivas y concurrentes”. Y la Constitución establece en su Art. 127 que “Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial” y el Art. 130 “La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna”.
La Junta Comunal es entonces la encargada de administrar los recursos y gestionar dentro de sus competencias y en el ámbito de su comuna las políticas públicas. Las competencias del Presidente de la Junta poseen carácter administrativo, es decir que se encarga de ejecutar las decisiones que la Junta Comunal resuelve adoptar.
Todo lo dicho hasta aquí es lo que determina el marco normativo, sin embargo, en la practica la Constitución y la Ley quedan en letra muerta, los Presidentes de las Juntas Comunales deciden por su cuenta o en consonancia con la Secretaria de Descentralización del Gobierno Porteño ignorando las normas legales y la opinión de los demás miembros de la Junta ante quienes debería poner en consideración los temas en cuestión, se manejan de forma antidemocrática, unilateralmente al punto de presentarse ante los vecinos como el “Presidente de la Comuna”.
Si la letra de la ley no fuera dejada de lado discrecionalmente las Juntas Comunales, si bien son órganos ejecutivos, debido a su integración pluripartidaria resultarían en una sana practica de control capaz de impedir una administración improcedente por parte de los Presidentes de las Juntas.
Debo decir que para la toma de decisiones colegiadas es necesario que todos los miembros accedan en paridad a toda la información referida a la gestión de la Comuna. Las atribuciones constitucionales de las Juntas Comunales demandan extrema responsabilidad en su proceder y para lo cual sus miembros deben contar con información actualizada, sólida y confiable, sin embargo, hasta ahora sólo los Presidentes de las Juntas Comunales tienen acceso a los softwares Sistema Integral de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), el administrativo de Sistemas, Aplicaciones y Productos (SAP) y el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI). A pesar de que la Legislatura de la Ciudad aprobó la Declaración N° 194/2014, en la que manifestó que “…vería con agrado que el Poder Ejecutivo facilite acceso concomitante y posterior a la información comunal contenida en los sistemas de gestión y presupuesto, tales como el SIGAF (Sistema de Gestión y Administración Financiera), el SUACI (Sistema Único de Atención Ciudadana) y otros sistemas en uso, o los que en el futuro los reemplacen, a través de la entrega de claves personales e intransferibles a cada uno de los juntistas de las 15 Comunas” eso aún no sucede, los Juntistas no tenemos acceso a las claves para conocer qué se hace con el presupuesto, con los impuestos, etc. El Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) contiene la información relativa a los módulos de presupuesto, compras y contrataciones, seguimiento de certificados, contratos de personal, gastos y tesorería, y todos los datos correspondientes a las Comunas, y todos los Juntistas DEBEMOS tener acceso irrestricto y nos es negado sistemáticamente. Es importante recordar que el SIGAF proporciona un registro en línea que comprende desde la formulación del presupuesto público, hasta el registro, ejecución y control de los gastos que se ejecutan a partir de los recursos recaudados.
Los vecinos de la Ciudad eligieron a sus representantes comunales para tomar colegiadamente las decisiones adecuadas para desempeñar sus atribuciones. Para ello, el gobierno comunal debe disponer en tiempo real de los ejercicios contables y administrativos de su Comuna. Si se dificulta acceder a la información deliberadamente a sus miembros, se impide el ejercicio constitucional de su función, y se enturbian los actos públicos.
Entre las funciones de la Junta se encuentran los llamados a licitaciones, concursos de precios, etc. para lo cual se debe conformar una Comisión Evaluadora de Ofertas. En la Comuna 3 lejos de hacerlo como lo establece la ley con intervención de Junta Comunal, el Presidente conformó la comisión evaluadora dándole participación a un solo Juntista que integró la comisión sin comunicarlo a los demás que nos enteramos casi por casualidad. Hemos pedido explicaciones que no han sido satisfechas al día de hoy.
Desde el inicio de la gestión se solicita reiteradamente al Presidente de la Junta información sobre la ejecución presupuestaria, la toma de decisiones, las obras comunales, los reclamos vecinales y no tenemos respuesta.
He sido elegida por el voto popular dos veces para representar a mis vecinos en la Junta Comunal 3. Escribo estas líneas con gran dolor y decepción, dolor porque a pesar de haber hecho un gran esfuerzo no pude revertir un proceso de avasallamiento de las atribuciones comunales y decepción al comprobar que no siempre los que se llenan la boca hablando del irrestricto cumplimiento de las leyes en realidad las ignoran y/o las acomodan a su conveniencia.
Maria Santiago, Juntista Comunal de la Comuna 3 (Balvanera y San Cristóbal) por el PRO.