La justicia porteña comprendió el argumento de la prensa vecinal

Luego de haber tenido un primer fallo desvavorable y su apelación subsiguiente hay un mejor horizonte para la prensa libre
el

 

 

Hoy los Jueces de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvieron REVOCAR el fallo de 1° Instancia que había rechazado la acción de amparo presentada por medios vecinales por caracterizar sus peticiones manifiestamente inadmisibles.

 

Para ello, los jueces sostuvieron que el amparo está orientado a:

  1. a) El respeto de la legalidad y del principio de jerarquía normativa (invalidando el exceso reglamentario en que, a criterio de la accionante, habría incurrido el demandado al dictar la resolución n°813/2018);
  2. b) La transparencia de los actos de gobierno (mediante la aplicación de los criterios objetivos, claros y precisos previstos en la ley para la asignación de la pauta institucional);
  3. c) El ejercicio de su actividad cultural y su derecho a la libertad de expresión sin restricciones ilegítimas (establecidas en una norma de rango inferior que desatiende los términos de la ley que pretende reglamentar).

 

Y que el planteo realizado por los medios vecinales debe ser tramitado por medio de una acción de amparo y que su discusión no amerita amplitud de debate y prueba. Y ordenaron que un nuevo juzgado lleva adelante el trámite del amparo y decida el otorgamiento de la medida cautelar peticionada.

 

La Sala 1 CAyT está integrada por tres jueces: Dra. Marina Díaz, Dr. Carlos F. Balbín y la Dra. Fabiana Haydeé Schafrik de Nuñéz quien es la presidenta.

 

En síntesis, en la demanda los medios vecinales estimaron vulnerados sus derechos por una norma de rango inferior (resolución n°813/2018) a la que califica de inconstitucional ya que habría modificado el sistema de cálculo de la pauta institucional de los medios vecinales de comunicación social fijada en la ley n°2587 y su decreto reglamentario n°933/2009, en perjuicio de la actividad cultural que desarrollan. Ahora se debe designar un nuevo juez que revea la denegatoria en primera instancia.

 

¡Será justicia!

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