La casa de Bernarda Alba por Ar/TV Trans
En el Hotel Bauen (Callao 360) los viernes 6,13 y 20 de este mes se presentará la obra de García Lorca interpretada por integrantes de la primera cooperativa de teatro trans de la región.
Abasto, Almagro, Boedo, San Cristóbal, Balvanera
En el Hotel Bauen (Callao 360) los viernes 6,13 y 20 de este mes se presentará la obra de García Lorca interpretada por integrantes de la primera cooperativa de teatro trans de la región.
Asà lo comunicaron hoy funcionarios del gobierno en la reunión para diseñar el predio de Belgrano y Jujuy.
En la Legislatura porteña se discute un proyecto para conmemorar este aniversario.
La ONG Buenos Vecinos Once estuvo en Comodoro Py.
Legislatura: con 46 votos afirmativos se aprobó el traspaso del subte
La Legislatura aprobó este miércoles en sesión extraordinaria el proyecto de traspaso de subtes. Luego de arduas negociaciones con los Metrodelegados y los jefes de los distintos bloques, el Cuerpo logró llegar a un acuerdo para que el gobierno de Mauricio Macri asuma la responsabilidad de los subterráneos de forma adecuada.
Con 46 afirmativos y 13 negativos quedó sancionada la ley de "regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) con el apoyo de los bloques del PRO, Frente para la Victoria, UCR, Nuevo Encuentro , Confianzas Pública, Bases para la Unión y Frente Progresista y Popular . Se opusieron la Coalición Cívica, Proyecto Sur, Buenos Aires para Todos y el MST.
En principio, como había adelantado el vicepresidente 1° de la Legislatura, Cristian Ritondo, el martes, en conferencia de prensa, el principal problema era el financiamiento "para hacer que los gastos del subte tengan un ingreso permanente, no sólo para el gobierno de (Mauricio) Macri, sino para todos los gobiernos de la Ciudad en el futuro -ya que- "no vamos a desfinanciar el plan de inversión de la Ciudad".
Por tal motivo, se decidió ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley Nº 4.315, por un importe de hasta 300 millones de dólares o su equivalente en pesos y se autoriza al Poder Ejecutivo, "a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por ese importe, según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos. En el caso de que el plazo de endeudamiento de una o más emisiones no supere los 24 meses se autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar dichos vencimientos mediante una nueva operación de crédito público por un monto equivalente.
Además, "se creará la Contribución Especial Ferroviaria (la Contribución Especial), destinada a contribuir con la prestación del servicio del Subte, la que será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires", según el artículo N° 43 del expediente.
La Contribución Especial que deben abonar los usuarios consumidores es de un 10% del valor del peaje libre de tributos.
Asimismo, el impuesto sobre las naftas fue suprimido y reemplazado por el aumento a los sellos que, como dice el artículo N° 54,"establece la alícuota del 1,00% para los actos, contratos e instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos".
También se incorporó un tributo a Automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupes, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casa rodante y trailers. La alícuota se fija en 3,20%. Cuando la valuación fiscal de los vehículos supere los $150.000 y hasta $200.000 la alícuota se fija en 4,00%. Cuando la valuación fiscal sea mayor a los $200.000 y hasta $300.000 la alícuota se fija en 4,50%. Cuando la valuación fiscal sea superior a los $ 300.000 la alícuota se fija en 5,00%.
La ley determina que el 18,19 % de los recursos recaudados en concepto de patentes sobre vehículos en general cuando la valuación fiscal supere los $ 150.000 y hasta $ 200.000, será destinado al Fondo del Subte. Cuando la valuación fiscal supere los $ 200.000 y hasta $ 300.000, será del 26,27 %, de los recursos recaudados en concepto de patentes para el Fondo de Subte. Asimismo la norma determina que será del 32,73 %, cuando la valuación fiscal supere los $ 300.000.
El Capítulo 1 de la ley crea el Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie Dicho fondo estará integrado por:
- Ingresos por explotaciones colaterales o no tarifarios, como publicidad, tendidos de fibra óptica, alquileres de los espacios y locales en estaciones y túneles para peatones y toda otra explotación comercial que pueda desarrollarse en las instalaciones del Subte
- Los recursos derivados de lo previsto en la Ley N° 23.514, los cuales deberán ser destinados a los fines establecidos en dicha Ley.
- Los legados y donaciones que se concedan a su favor.
- Préstamos no reembolsables con destino al Subte.
- El incremento al monto de patentes sobre vehículos en general.
- Los recursos con que el Poder Ejecutivo o la legislatura resuelvan destinar.
- Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
Por otro lado, se modificó el artículo 1° del documento original que declaraba al "servicio público esencial" y se establecerá que el transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo es un "servicio público". En caso de huelga las organizaciones gremiales que nuclean a los trabajadores del servicio deberán comunicar al Ministerio de Trabajo las acciones y medidas a tomar.
En caso de conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga del personal o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestación del servicio, el prestador deberá brindar servicios mínimos cuya modalidad y condiciones será acordado entre las partes. Las organizaciones gremiales o sindicales, deberán comunicar las medidas de protesta a adoptar, con 3 días de antelación al evento.
Por último, hubo modificaciones en lo pertinente a la declaración del estado de emergencia del servicio. El mismo se redujo a 2 años (antes era de 5) y se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar la emergencia por el término de 1 año, teniendo en cuenta el resultado de la auditoría integral sobre el estado de cumplimiento del contrato de concesión".
El tiempo de la auditoría tiene un plazo máximo de 120 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, prorrogables por 60 días corridos.
Las disposiciones establecidas en la ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2013.
Informe de prensa: Carlos Oviedo