Despenalizan
cultivo de marihuana en
macetas
La Sala I de la
Cámara Federal sobreseyó
a una pareja que tenía
en su domicilio cuatro macetas
en las que cultivaba cannabis
sativa para su consumo personal,
al declarar la inconstitucionalidad
de la norma que reprimía
esa conducta con penas que
llegan a los 15 años
de prisión.
La
sentencia, difundida hoy
por el Centro de Información
Judicial (CIJ), y que nos
llega por la Agencia
Télam, decretó
la inconstitucionalidad
del inciso “A”
del artículo quinto
de la ley 23737, conocida
como “ley de drogas”,
que castiga a quien “siembre
o cultive plantas o guarde
semillas utilizables para
producir estupefacientes,
o materias primas, o elementos
destinados a su producción”.
En
su resolución, los
camaristas Eduardo Farah
y Eduardo Freiler ratificaron
el sobreseimiento dictado
en primera instancia por
el juez federal Marcelo
Martínez de Giorgi,
quien había desvinculado
a ambos jóvenes al
sostener que no es punible
la tenencia de drogas para
consumo personal.
Según
Télam los
magistrados coincidieron
con el juez instructor en
que “la tenencia no
afectó ni puso en
peligro, siquiera en modo
potencial, la salud pública”,
por lo que se sobreseyó
a la pareja con la constancia
que el sumario “no
afecta el buen nombre y
honor” de los jóvenes,
eso, “atento
la cantidad y circunstancias
que rodearon el hecho permiten
afirmar que el cultivo o
la siembra de marihuana
encontrada era para consumo
personal”.
Télam
termina la nota diciendo
que “la decisión
de esta Sala I, que con
este fallo ratifica anteriores
resoluciones en el mismo
sentido, se inscribe en
la polémica acerca
de la despenalización
de la tenencia de drogas
para consumo personal, extremo
sobre el cual la Corte Suprema
se expedirá en breve”.
U.K.
Buenos
Aires, 23 de febrero de
2009