Gregorio
Centurión soslaya sumariar a funcionaria
por presunta corrupción
El Secretario de Comunicación
del Gobierno de la Ciudad se desprendió
silenciosamente de una funcionaria, tras
una denuncia que la involucraría
en un caso de presunta corrupción.
Rosa Consuelo Yampolsky
de Fondeville, estaba a cargo de la Coordinación
del Registro de Medios Vecinales,
una dependencia de la Secretaría
que comanda Centurión. El sector
tiene por misión controlar la producción
de los medios vecinales de comunicación
de la Ciudad (revistas y periódicos
barriales, sitios web y programas de radio)
inscriptos en el Registro de Medios Vecinales.
La pauta publicitaria se adjudica a estos
medios en tanto cumplan con las exigencias
de la Ordenanza 52360, una ley de la Ciudad
que regula la contraprestación mínima
para acceder a pautas publicitarias del
Gobierno.
La señora
Yampolsky recibió instrucciones no
bien instaladas las nuevas autoridades de
“limpiar el Registro”—entiéndase
suspender la publicidad oficial a la mayor
cantidad de medios barriales posibles. La
tarea fue acometida con esmero: en diciembre
de 2008, catorce colegas se quedaron
sin publicidad oficial*. La arbitraria
medida, carente de sustento legal alguno,
fue llevada por los damnificados y otros
medios que acompañamos la demanda,
a los estrados judiciales. En enero de este
año, la jueza Liberatori,
del fuero Contencioso Administrativo de
la Ciudad, encontró razonables los
argumentos de la querella y ordenó
al Gobierno de Macri suspender la medida.
Paralelamente, una
investigación independiente del colega
Ariel Rosales puso en evidencia un hecho
sorprendente: la “limpieza”
ordenada por Centurión nunca alcanzaría
a “Veredas con Historia”, la
titular del sitio web resultó ser
María Eva Fondeville, hija
de la funcionaria. Venía
recibiendo pautas de publicidad desde el
2007.
Gregorio Centurión
ordenó separar a la señora
Yampolsky de su cargo. No instruyó,
en cambio, el sumario administrativo de
rigor para determinar si la Ciudad debe
acusar judicialmente a la funcionaria.
En lugar de ello, firmó la RESOLUCIÓN
N° 1.519 - MCGC-SCS/09 en la que la
Dirección Museo de Motivos Argentinos
“José Hernández“
aparece como solicitante de “la transferencia
de la agente Rosa Consuelo Yampolsky”.
* Incluyendo nuestro medio gráfico
El Abasto.
El Informe de Ariel
Rosales
Estos son algunos aspectos salientes de
la mencionada investigación.
• Gregorio Centurión
corrió del cargo a la funcionaria
corrupta pero hasta aquí no realizó
ningún sumario administrativo para
investigar los hechos ya que son violatorios
de la Ley N° 25.188 de Ética
Pública y de la Ley N° 2.095
de Compras y Contrataciones de la Ciudad.
• Cabe mencionar
que la normativa Nº 24.759 que reglamenta
lo dispuesto por la Convención Interamericana
contra la Corrupción (CICC), define
como “Actos de corrupción”
a la “realización
por parte de un funcionario público
o una persona que ejerza funciones públicas
de cualquier acto u omisión en el
ejercicio de sus funciones, con el fin de
obtener ilícitamente beneficios para
sí mismo o para un tercero”.
• En estos lineamientos
se encuadra el accionar de la Coordinadora
General del Registro de Medios Vecinales,
Rosa Consuelo Yampolsky de Fondeville, con
el agravante del artículo 265 del
Código Penal que dice “Será
reprimido con reclusión o prisión
de uno a seis años e inhabilitación
especial perpetua, el funcionario público
que, directamente, por persona interpuesta
o por acto simulado, se interesare en miras
de un beneficio propio o de un tercero,
en cualquier contrato u operación
en que intervenga en razón de su
cargo”.
• La denuncia presentada
por la Coordinadora de Medios de la Ciudad
de Buenos Aires en la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad y en la Legislatura
porteña sostiene que el pedido de
una investigación administrativa
al Secretario de Comunicación del
Gobierno porteño, Gregorio Centurión,
no fue respondido y que por lo tanto, hay
cierto encubrimiento ...Tampoco se sabe
oficialmente si la página web sigue
cobrando la publicidad estatal ya que el
máximo responsable del área,
Gregorio Centurión no ha dado respuestas
fehacientes.
• Por último,
hay que mencionar que la actual Ley 25.188
de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública aclara que ningún
funcionario público puede “recibir
ningún beneficio personal indebido
vinculado a la realización, retardo
u omisión de un acto inherente a
sus funciones” y que debe abstenerse
de usar los servicios del Estado para “su
beneficio particular o para el de sus familiares,
allegados o personas ajenas a la función
oficial, a fin de avalar o promover algún
producto, servicio o empresa”.
Nota entera del veedor Rosales: www.losbarrioshablan.com.ar/lmh55.htm
Red Medios Barriales
Buenos Aires, 6 de julio del 2009