La
Red Medios Barriales solicita
bajar el ilegal instructivo
Sr. Secretario
de Comunicación Social
(GCABA)
Gregorio Centurión
S / D
Ref.:
Registro de Medios Vecinales:
recusación del llamado
“instructivo”
–en cuanto pretende
reemplazar a la legislación
vigente–, sus vicios
de aplicación y las
consecuencias de la misma.
El miércoles
3 de diciembre de 2008 a
las 04:52 p.m., los medios
vecinales recibimos –vía
el correo electrónico
[email protected]–
una nota fechada en Buenos
Aires, 28 de noviembre de
2008. Se ignora por qué
la comunicación se
hizo efectiva recién
a menos de 24 horas de la
hora de citación.
En su encabezado el envío
dice:
La Secretaría
de Comunicación Social,
en el marco de una nueva
convocatoria a formar parte
del Registro de Medios Vecinales
de Comunicación,
invita a Ud. a participar
de la reunión a realizarse
el día martes 4 de
Diciembre de 2008, a las
13.00 hs. en Av. de Mayo
525, PB (microcine) a los
efectos de constituir el
nuevo cuerpo de veedores,
en virtud de lo dispuesto
por el Decreto Nº 796-GCBA-02.
Es fácil
advertir la magnitud del
perjuicio a los medios en
la única representatividad
que se les asigna, la precipitación
de la convocatoria, a los
fines de una adecuada presencia.
En efecto, a la reunión
concurrieron un número
reducido de representantes
de los medios que, de todos
modos, eligieron sus veedores
luego de recibir con sorpresa
la comunicación
verbal, por parte
del Director General de
Coordinación de Prensa
Carlos Galligani, de que
han sido dados de
baja por incumplimiento
14 medios barriales y que
se modifica el calendario
del Registro –cuyo
vencimiento operaba regularmente
los meses de marzo de cada
año– a un abrupto
cierre en diciembre de 2008.
Abrió
la reunión el Sr.
Galligani expresando: Estamos
acá reunidos para
comunicarles sobre una resolución
respecto a la continuidad
o no de algunos medios que
no han cumplimentado lo
requerido en la Ordenanza.
Desde la apertura,
nomás, cambia el
motivo de la citación
original (que convocaba
para “constituir el
nuevo cuerpo de veedores”).
Quiero decirles –continúa
Galligani– que
aquellos medios que no han
cumplido con lo que está
reglamentado en esta oportunidad
quedaron excluidos del registro
(...) Tengo entendido, según
me cuentan, que es la primera
vez en que se hace cumplir
estrictamente lo que dicta
la Ordenanza, en este caso;
la ley, cuando termine de
reglamentarse.
En
efecto, es la primera vez.
Cuando en
1997 se crea el Registro
de Medios Vecinales de Comunicación
de la Ciudad de Buenos Aires
en el ámbito de la
Jefatura de Gobierno por
medio de Ordenanza N°
52360/GCABA/97 reglamentada
por Decreto N° 796/GCABA/02,
se lo hizo bajo
el espíritu de fomento
y apoyo a la producción
barrial. La escalada
de la actual administración
para restar ese apoyo cobra
notoriedad con las recientes
medidas... y las que se
anuncian.
La Autoridad de Aplicación,
en el ámbito de la
Secretaría de Comunicación
Social recae, actualmente,
en la Comisión
Evaluadora de Medios Vecinales.
Este año la Secretaría
emitió, a modo de
“folleto explicativo”
de la norma legal, un comunicado
llamado “instructivo”
que obra como filtro de
incorporación y usurpa
el lugar de la norma legal
–y su reglamentación
ya citada– a la hora
de calificar a los medios
para su continuidad, ingreso
o baja por incumplimiento.
Un “instructivo”
debería ser, como
su nombre lo indica, una
guía administrativa
que indique los pasos a
seguir para dar cumplimiento
a la ley y su reglamentación.
Pero funcionarios del GCABA
avanzan sobre el cuerpo
normativo mediante una profusa
legislación paralela
que desvirtúa por
completo la letra y el espíritu
de la ley.
Con fecha
reciente hemos tenido acceso
a una resolución
de la Secretaría
de Comunicación Social
a su cargo (la N° 3532/SCS/2008)
que intenta validar al llamado
“instructivo”.
En su art. 1° manifiesta:
“Incorpórense
a los requisitos establecidos
en la normativa en vigencia
los instructivos internos
como anexos y que forman
parte integrante del presente”.
La resolución
lleva el sello (no la firma)
de Gregorio Centurión
y está fechada (manuscrita)
el 30/10/08.
Entre
los considerandos se manifiesta
que “conforme
lo establecido en la normativa
en vigencia, oportunamente
se ha efectuado la publicación
de la apertura del Registro
y se han recibido las solicitudes
de inscripción y
la documentación
respaldativa”.
Esta última
aseveración es falsa
de falsedad absoluta
ya que el propio instructivo
señala que “la
presentación deberá
realizarse (...) a partir
del día 4 de noviembre
hasta el 28 de noviembre
de 2008. Cabe señalar,
por otra parte, que la Resolución
no ha sido publicada en
el Boletín Oficial,
todo lo cual levanta serias
dudas respecto a su legitimidad
–y las implicancias
legales de que Ud. no haya
firmado un documento público
cuya firma se le adjudica–
y que se trate en cambio
de una maniobra espuria
para conferir una pseudo
categoría legal a
las interpretaciones caprichosas
agrupadas en el instructivo.
REAFIRMANDO
NUESTRO RECHAZO HACIA TODA
VALORACIÓN CUALITATIVA
–ESTIMANDO QUE LA
MISMA CONSTITUYE UN GRAVE
HECHO DE CENSURA–
PERO RESPETANDO LA ORDENANZA
VIGENTE, TRANSCRIBIMOS ALGUNOS
PUNTOS DEL INSTRUCTIVO CUYO
INCUMPLIMIENTO –YA
QUE NO EL DE LA NORMA LEGAL–
DEJA FUERA –Y EN LA
MAYORÍA DE LOS CASOS
CONDENA A LA DESAPARICIÓN–
A LOS MEDIOS VECINALES AFECTADOS.
“GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES
Instructivo para la inscripción
en el Registro de Medios,
Vecinales de Comunicación
de la Ciudad de Buenos Aires
en el ámbito de la
Secretaría de Comunicación
social del año 2009.
Medios vecinales gráficos.”
“El
ingreso al registro se encontrará
sujeto al cumplimiento de
los requisitos que se detallan
seguidamente.”
“A.-
Para los aspirantes a incorporarse
al Registro por Primera
vez:”
...........................................
•
“Facturas o remitos
de imprenta de distintos
meses que acrediten la tirada
de ejemplares requerida.
AFIP: Copia de CUIT, libre
deuda de AFIP de todos los
gravámenes inscriptos
y contribuciones por Seguridad
Social R. G. 2191, DDJJ
Ley 17250, Formulario 522/
A)”
La
Autoridad de Aplicación
no advierte: sobre
las excepciones a alguna
de estas exigencias para
los monotributistas, categoría
en la que están inscriptos
la casi totalidad de los
titulares de medios barriales
del Registro 2008.
• “RENTAS
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD:
Copia de Inscripción
en Ingresos Brutos y Libre
deuda de la tasa de Ingresos
Brutos.”
La
Autoridad de Aplicación
ignora lo estatuido
por el Decreto 394/05, art.
141: “Están
exentos del pago de este
gravamen: inc. 2: Los ingresos
provenientes de la edición
de libros, diarios, periódicos
y revistas (...) Están
comprendidos en esta exención
los ingresos provenientes
de la locación de
espacios publicitarios en
tales medios”. Lo
que invalida esta exigencia.
•
“Copia de inscripción
en el RIUPP…”
La
Autoridad de Aplicación
avanza sobre un requisito
exigible con posterioridad
a aquellos medios
que hayan aprobado y sólo
a la hora de presentar la
primer factura –a
efectos de cumplimentar
exigencias contable-administrativas
en vigor– algo que
suele ocurrir a los 120
días de publicada
la pauta publicitaria. Este
es un item que ha actuado
como disuasivo a la incorporación
de nuevos medios al Registro
de Medios Vecinales, al
exigirle a un particular
(o para el caso a una sociedad)
que se constituya en proveedor
del GCABA al sólo
efecto de concursar.
“B.
- Los medios que integran
actualmente el Registro
de Medios Vecinales año
2008 deberán cumplimentar
los siguientes requisitos:”
.............................................
•
“Asimismo la reproducción
de notas y/o informaciones
en su parcialidad o totalidad
proveniente de otro medios,
no pueden ser publicadas
sin la debida autorización
del mismo, constando dicho
permiso al pie de la nota
respectiva.”
La
Autoridad de Aplicación
decide unilateralmente
–en su afán
de demostrar la autoría
del material– la obligatoriedad
de presentación de
prueba de autorización
de reproducción.
Es necesario aclarar que
la Ordenanza vigente no
se pronuncia al respecto
y que, por lo tanto, es
responsabilidad del medio
la mención de la
fuente –si la hubiera–
y las sanciones sobre propiedad
intelectual, si correspondieran.
De ningún modo constituye
excusa evaluatoria sobre
proporcionalidad de“tema
ciudad”, para la Comisión,
el hecho de que un texto
reproducido provenga de
otro medio o sea reproducido
por varios medios en la
simultaneidad que sus dispares
fechas de emisión
lo permitan.
En el mismo
sentido nos pronunciamos
con respecto a las “Producciones
independientes locales en
soporte digital” quienes
reciben idéntica
exigencia.
“Requisitos
que deben cumplir todos
los medios aspirantes al
Registro de Medios Vecinales
del año 2009”
•
“No pertenecen a la
categoría de medios
gráficos vecinales
las publicaciones temáticas
y los órganos de
difusión de instituciones,
partidos políticos,
credos religiosos, organizaciones
gremiales, colectividades
o de toda otra parcialidad.”
La
Autoridad de Aplicación
decide unilateralmente utilizar
este ítem instructivo
cuyo objetivo es aislar
de la pauta publicitaria
del GCABA a las publicaciones
institucionales temáticas,
para desautorizar –y
descalificar por lo tanto–
la publicación de
ediciones especiales de
números temáticos
de publicaciones no temáticas,
actitud esta de patrimonio
y decisión exclusiva
del medio que la asume.
En el mismo
sentido nos pronunciamos
con respecto a las “Producciones
independientes locales en
soporte digital” quienes
reciben idéntica
exigencia.
...........................................
•
“El 50% de los contenidos
publicados debe corresponder
a notas periodísticas
de actualidad y referidas
a temas inherentes a la
Ciudad de Buenos Aires,
sus barrios o futuras Comunas.
Estas deberán estar
vinculadas a la cultura,
educación, salud,
medio ambiente, derechos
humanos, calidad de vida,
sociedad o vida institucional.”
Dice
la vigente Ordenanza 52360,
art. 3°, inc. d:
“Contener por lo menos,
un 50% de temas inherentes
a la Ciudad de Buenos Aires
y vecinales relacionados
con la cultura, educación,
salud, medio ambiente, calidad
de vida, historia
de Buenos Aires y sociedad”.
La
Autoridad de Aplicación
decide unilateralmente,
oponiéndose a la
ordenanza, que
las notas periodísticas
inherentes a la Ciudad de
Buenos Aires deben ser de
actualidad y con igual arbitrariedad
elimina a historia de Buenos
Aires de la temática,
ignorando el profundo contenido,
esencial para la conformación
de su identidad, que constituye
la investigación
de sus orígenes.
Irónicamente, en
momentos en que se descubren
restos de ‘lo de Hansen’
en Palermo, y de una embarcación
del siglo XVII encallada
en lo que es hoy Puerto
Madero, la Comisión
Evaluadora no podría
considerar “nota ciudad”las
investigaciones históricas
que se publicaran de tales
hechos.
•
“Se considerará
como nota, para evaluar
el porcentaje mencionado
en el apartado anterior,
aquella información
periodística que
contenga al menos 1500 caracteres
(con espacios incluidos).
Las sumatoria de notas desarrolladas
en menor cantidad de caracteres,
serán computadas
como una nota principal
a los efectos del porcentaje
de contenidos mínimos
requerido.”
La
Autoridad de Aplicación
decide unilateralmente que
el porcentaje se evalúa
por cantidad de notas.
Para tal fin define como
nota a “aquella información
periodística que
contenga al menos 1500 caracteres
con espacios incluidos”.
De ello podría resultar
que un tabloide que contiene
unos 70.000 caracteres se
vea inhibido de realizar
tratamiento profundo de
sus notas: una “nota
ciudad” de 67.000
caracteres y dos “no
ciudad” de 1.500 cada
una dejaría a la
publicación en infracción,
según este particular
criterio.
En el mismo
sentido –con respecto
a la medición por
caracteres– nos pronunciamos
en “Producciones independientes
locales en soporte digital”
quienes reciben idéntica
exigencia.
•
“No se considerarán
como notas de contenido
periodístico propio
a las gacetillas, invitaciones
y/o volantes pertenecientes
a organismos oficiales,
campañas, partidos
políticos, credos
religiosos, órganos
de difusión de instituciones,
organizaciones gremiales,
colectividades o de toda
otra parcialidad.”
La
Ordenanza vigente no exige
“contenido periodístico
propio”, esta es una
decisión que la Autoridad
de Aplicación decide
unilateralmente
Para las
páginas Web “la
gacetilla se considerará
nota periodística
sólo si ha servido
de base para producir una
nota”. Esta excepcionalidad
–que no rige para
los medios gráficos–
la señalamos a fin
de poner en evidencia los
dispares criterios que se
aplican a situaciones similares.
• “Se considerarán
agendas culturales a las
actividades que se desarrollan
en el barrio y/ciudad en
las diferentes instituciones
(privadas o públicas)
y de carácter gratuito.
Los datos que figuren deben
ser informativos, no publicitarios
y/o comerciales.”
La
Autoridad de Aplicación
decide unilateralmente definir
como agendas culturales
válidas a las de
carácter gratuito.
Los datos que figuren –por
lo tanto– no pueden
ser publicitarios y/o comerciales
por definición de
gratuidad. No se informa
cómo se considera
a este tipo de difusión
a los fines del “porcentaje
ciudad”.
¿La autodefinición
que proporciona este mismo
instructivo sobre nota –“aquella
información periodística
que contenga al menos 1500
caracteres”–
es de aplicación
para las llamadas agendas
culturales?
•
“Las agendas de anunciantes
no es considerada dentro
de los contenidos periodísticos.
Es considerada una agenda
comercial.”
Obviedad
que se desprende del ítem
anterior
En el mismo sentido nos
pronunciamos –en el
tema “agendas”–
con respecto a las “Producciones
independientes locales en
soporte digital”.
.......................................
•
“Las entrevistas y/o
reportajes a personalidades
serán tomadas como
notas referidas a los barrios
y/o ciudad, cuando en ella
se deje claro la importancia,
trascendencia de la labor
o de la actividad que desempeña
y/o desempeñó
la persona en ese barrio.”
La
Autoridad de Aplicación
decide unilateralmente formar
parte del Consejo de Redacción
del periódico barrial
arrogándose el derecho
de decidir la importancia
de los entrevistados de
acuerdo a sus estrechos
conocimientos totalmente
escindidos de la inserción
barrial, ignorando que una
de las funciones esenciales
de este tipo de periodismo
es promover a los que no
cuentan con los medios masivos
de difusión y, por
lo tanto, en su mayoría,
son ilustres ignorados por
la “gran prensa”...
y la Comisión Evaluadora.
En el mismo
sentido nos pronunciamos
con respecto a las “Producciones
independientes locales en
soporte digital” quienes
reciben idéntica
exigencia.
•
“La publicidad general
no podrá superar
el 50% del espacio total
de la publicación.
A los efectos de acreditar
este requisito bastará
que ello surja del contenido
de los ejemplares acompañados.
Las notas editoriales que
tengan como fin la promoción
de un producto o servicio,
serán contabilizadas
dentro del porcentaje de
publicidad.”
La
Autoridad de Aplicación
decide unilateralmente el
método de medición,
esta vez, en oposición
al que se utiliza para la
medición de notas,
se utiliza la simple proporción
del espacio impreso.
.........................................
•
“No se podrá
publicar textos, imágenes,
datos o información
que: Promueva, defienda
o muestre pornografía,
obscenidad, vulgaridad,
blasfemia, odio, fanatismo,
racismo o violencia gratuita.
Amenace, hostigue, difame,
estafe, degrade, discrimine
o intimide a una persona
o a un grupo de personas
por razón alguna,
lo que incluye a mero titulo
de ejemplo sin ser taxativo
a cuestiones referentes
a la edad, capacidades diferentes,
sexo, origen étnico,
orientación sexual,
raza, credo, religión
o símbolos patrios.
Que infrinja alguna Ley
de la Nación o de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.”
La
Autoridad de Aplicación
decide unilateralmente hacer
una enumeración
de información que
–aclara, no taxativa–
no podrá ser publicada
detallando áreas
indudablemente perniciosas
mezcladas con “obscenidad”
y “vulgaridad”,
entre otras, de amplia gama
de apreciación, que
han sido históricamente
puerta abierta para la censura
encubierta. ¿Qué
presunto comité ético
decidiría qué
es obsceno y qué
es vulgar?
Bastaría en este
ítem con la mención
del último párrafo
que involucra indudablemente
a todo lo que no se puede
publicar, sin discusión
alguna: “... que infrinja
alguna Ley de la Nación
o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires”.
Todo otro tipo de enumeración,
además de incompleta,
es materia opinable que
no puede quedar en manos
de una Comisión Evaluadora
por su potencialidad censora.
Aparte de esta observación
es dable señalar
que la Ordenanza no contempla
en absoluto este tema entendiendo
–como es obvio–
que es ilegal la trasgresión
a las leyes.
Con respecto
a las llamadas “Producciones
independientes locales en
soporte digital” (Páginas
Web), además de las
puntualizaciones intercaladas,
señalamos específicamente
lo siguiente:
• “Con el
fin de evitar la contaminación
visual de la página
solo podrán establecerse
en Home 7 publicidades”,
además de establecer
que “la publicidad
no podrá superar
el 50 % del contenido de
la pagina Web.”
Dada
la inviabilidad de conseguir
publicidad para páginas
interiores, la limitación
de 7 publicidades en la
homepage es contradictoria
con el mencionado 50% del
contenido. La Autoridad
de Aplicación decide
unilateralmente poner un
número límite
¿La contaminación
visual tiene un medidor
preciso cuyo monopolio detenta
la Comisión Evaluadora?
En momentos en que el prestigioso
“The Wall Street Journal”
coloca, por primera vez
en su historia, avisos en
tapa, la limitación
revela claramente que persigue
la asfixia económica
del periodismo vecinal,
no su pretendida “pureza
visual”.
En este caso particular,
no sólo intentan
imponer un novedoso criterio
estético para, supuestamente,
proteger al visitante de
la “contaminación
visual”, sino que
lo aplican retrospectivamente:
la Comisión Evaluadora
observó a webs por
tener siete o más
banners publicitarios en
el 2008 ¡cuando aun
no se había redactado
el instructivo de marras!
Aquí estamos en presencia
de una aberración
reminiscente de decretos
secretos de regímenes
totalitarios. Ninguna exigencia
puede ser aplicada con retroactividad
dada la falta de conocimiento,
por parte del sancionado,
de la pretendida norma (inexistente
entonces).
•
“En el caso de que
un solo titular posea mas
de un medio digital, será
registrado por sólo
uno de ellos a su elección”.
Si tanto
los gráficos, como
los radiales pueden tener
dos medios en un mismo soporte
o en soportes diferentes,¿por
qué a los digitales
no se les permite? Ante
casos similares la Autoridad
de Aplicación dicta
normas diferentes: otra
de las prescripciones que
violan la igualdad ante
la ley.
Con respecto
a las llamadas “Producciones
independientes que emitan
sus programas a través
medios vecinales de radiodifusión
habilitados por el COMFER”,
señalamos sobre la
siguiente prescripción
del instructivo:
• “A los
fines de la evaluación
se tomará como base
una hora de emisión
(60 minutos) deberán
emitir un mínimo
de 25 minutos de Producción
propia referidas a la ciudad
y/o barrial. La publicidad
no podrá superar
los 15 minutos por hora.”
La Autoridad de
Aplicación decide
tomar al azar –o no–
una hora de emisión
de un programa que puede
tener dos, tres o más
horas de duración
y evaluar la misma para
el cumplimiento del contenido
pedido. Esto determina
que un programa que en todo
su desarrollo cumpla con
los requisitos solicitados,
no sea así en el
período de tiempo
observado. Además
se exige que por hora de
emisión haya 25 minutos
dedicados a “temas
ciudad”. Según
la Ley de Radiodifusión
vigente en la actualidad
(Ley 22.285) en su art.
71°, se pueden emitir
hasta 14 minutos de publicidad
por cada 60 minutos. Esto
deja un contenido neto de
46 minutos. Si le agregamos
que el programa, por cuestiones
de estilo, decida incorporar
2 temas musicales por hora
de 5 minutos cada uno, el
contenido neto se reduce
a 36 minutos. De estos 36
minutos se exigen 25 con
contenido “ciudad”,
es decir el 70 %. Esto es
mucho más de lo que
se le solicita a cualquier
otro formato y además
no encuentra correlato ni
fundamentación en
ningún pasaje de
la legislación vigente
para el Registro de Medios
Vecinales. Cabe aclarar
que para los Medios Vecinales
de Radiodifusión
no se especifica “cuantitativamente”
el contenido de “temas
ciudad” que se requiere,
con lo que no queda claro
cual es el criterio de la
Autoridad de Aplicación
para estos casos, ya que
el instructivo, al igual
que en años anteriores,
habla sólo de “predominantemente
espacios destinados a...”
Por
las razones expuestas recusamos
el “instructivo”
y las consecuencias de sus
determinaciones entendiendo
que la Autoridad de Aplicación
crea con ello normativas
no contenidas en la Ordenanza
N° 52360 y su reglamentación
el Decreto N° 796/GCABA/02
–que declara vigente–,
anula otras que la Ordenanza
expresa concretamente o,
en el mejor de los casos,
interpreta a su placer o
conveniencia la norma legal
con la finalidad inequívoca
de manipular los contenidos
de los medios vecinales
ejerciendo una expresa forma
de censura bajo pena de
quitarles el vital elemento
de la pauta oficial. A tal
fin la autoridad deja de
ser “de aplicación”
para autoconferirse prerrogativas
asignadas con exclusividad
al Poder Legislativo.
Aguardando
una respuesta satisfactoria
del Sr. Secretario lo saludamos
con nuestra mayor consideración.
Asociación
Civil Medios Barriales
(ROAC Nº 2878)
Eduardo Scirica Rafael Sabini
Presidente Tesorero
Contacto:
[email protected]
Buenos
Aires, 9 de enero de 2009