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La Red Medios Barriales solicita bajar el ilegal instructivo

Sr. Secretario
de Comunicación Social (GCABA)
Gregorio Centurión
S / D

Ref.: Registro de Medios Vecinales: recusación del llamado “instructivo” –en cuanto pretende reemplazar a la legislación vigente–, sus vicios de aplicación y las consecuencias de la misma.

El miércoles 3 de diciembre de 2008 a las 04:52 p.m., los medios vecinales recibimos –vía el correo electrónico [email protected]– una nota fechada en Buenos Aires, 28 de noviembre de 2008. Se ignora por qué la comunicación se hizo efectiva recién a menos de 24 horas de la hora de citación. En su encabezado el envío dice:

La Secretaría de Comunicación Social, en el marco de una nueva convocatoria a formar parte del Registro de Medios Vecinales de Comunicación, invita a Ud. a participar de la reunión a realizarse el día martes 4 de Diciembre de 2008, a las 13.00 hs. en Av. de Mayo 525, PB (microcine) a los efectos de constituir el nuevo cuerpo de veedores, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 796-GCBA-02.

Es fácil advertir la magnitud del perjuicio a los medios en la única representatividad que se les asigna, la precipitación de la convocatoria, a los fines de una adecuada presencia.
En efecto, a la reunión concurrieron un número reducido de representantes de los medios que, de todos modos, eligieron sus veedores luego de recibir con sorpresa la comunicación verbal, por parte del Director General de Coordinación de Prensa Carlos Galligani, de que han sido dados de baja por incumplimiento 14 medios barriales y que se modifica el calendario del Registro –cuyo vencimiento operaba regularmente los meses de marzo de cada año– a un abrupto cierre en diciembre de 2008.

Abrió la reunión el Sr. Galligani expresando: Estamos acá reunidos para comunicarles sobre una resolución respecto a la continuidad o no de algunos medios que no han cumplimentado lo requerido en la Ordenanza.
Desde la apertura, nomás, cambia el motivo de la citación original (que convocaba para “constituir el nuevo cuerpo de veedores”).
Quiero decirles
–continúa Galligani– que aquellos medios que no han cumplido con lo que está reglamentado en esta oportunidad quedaron excluidos del registro (...) Tengo entendido, según me cuentan, que es la primera vez en que se hace cumplir estrictamente lo que dicta la Ordenanza, en este caso; la ley, cuando termine de reglamentarse.

En efecto, es la primera vez.

Cuando en 1997 se crea el Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la Jefatura de Gobierno por medio de Ordenanza N° 52360/GCABA/97 reglamentada por Decreto N° 796/GCABA/02, se lo hizo bajo el espíritu de fomento y apoyo a la producción barrial. La escalada de la actual administración para restar ese apoyo cobra notoriedad con las recientes medidas... y las que se anuncian.

La Autoridad de Aplicación, en el ámbito de la Secretaría de Comunicación Social recae, actualmente, en la Comisión Evaluadora de Medios Vecinales. Este año la Secretaría emitió, a modo de “folleto explicativo” de la norma legal, un comunicado llamado “instructivo” que obra como filtro de incorporación y usurpa el lugar de la norma legal –y su reglamentación ya citada– a la hora de calificar a los medios para su continuidad, ingreso o baja por incumplimiento.
Un “instructivo” debería ser, como su nombre lo indica, una guía administrativa que indique los pasos a seguir para dar cumplimiento a la ley y su reglamentación. Pero funcionarios del GCABA avanzan sobre el cuerpo normativo mediante una profusa legislación paralela que desvirtúa por completo la letra y el espíritu de la ley.

Con fecha reciente hemos tenido acceso a una resolución de la Secretaría de Comunicación Social a su cargo (la N° 3532/SCS/2008) que intenta validar al llamado “instructivo”. En su art. 1° manifiesta: “Incorpórense a los requisitos establecidos en la normativa en vigencia los instructivos internos como anexos y que forman parte integrante del presente”. La resolución lleva el sello (no la firma) de Gregorio Centurión y está fechada (manuscrita) el 30/10/08.
      Entre los considerandos se manifiesta que “conforme lo establecido en la normativa en vigencia, oportunamente se ha efectuado la publicación de la apertura del Registro y se han recibido las solicitudes de inscripción y la documentación respaldativa”. Esta última aseveración es falsa de falsedad absoluta ya que el propio instructivo señala que “la presentación deberá realizarse (...) a partir del día 4 de noviembre hasta el 28 de noviembre de 2008. Cabe señalar, por otra parte, que la Resolución no ha sido publicada en el Boletín Oficial, todo lo cual levanta serias dudas respecto a su legitimidad –y las implicancias legales de que Ud. no haya firmado un documento público cuya firma se le adjudica– y que se trate en cambio de una maniobra espuria para conferir una pseudo categoría legal a las interpretaciones caprichosas agrupadas en el instructivo.

REAFIRMANDO NUESTRO RECHAZO HACIA TODA VALORACIÓN CUALITATIVA –ESTIMANDO QUE LA MISMA CONSTITUYE UN GRAVE HECHO DE CENSURA– PERO RESPETANDO LA ORDENANZA VIGENTE, TRANSCRIBIMOS ALGUNOS PUNTOS DEL INSTRUCTIVO CUYO INCUMPLIMIENTO –YA QUE NO EL DE LA NORMA LEGAL– DEJA FUERA –Y EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS CONDENA A LA DESAPARICIÓN– A LOS MEDIOS VECINALES AFECTADOS.

“GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Instructivo para la inscripción en el Registro de Medios, Vecinales de Comunicación de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la Secretaría de Comunicación social del año 2009. Medios vecinales gráficos.”

“El ingreso al registro se encontrará sujeto al cumplimiento de los requisitos que se detallan seguidamente.”

“A.- Para los aspirantes a incorporarse al Registro por Primera vez:”
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• “Facturas o remitos de imprenta de distintos meses que acrediten la tirada de ejemplares requerida. AFIP: Copia de CUIT, libre deuda de AFIP de todos los gravámenes inscriptos y contribuciones por Seguridad Social R. G. 2191, DDJJ Ley 17250, Formulario 522/ A)”

La Autoridad de Aplicación no advierte: sobre las excepciones a alguna de estas exigencias para los monotributistas, categoría en la que están inscriptos la casi totalidad de los titulares de medios barriales del Registro 2008.

• “RENTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD: Copia de Inscripción en Ingresos Brutos y Libre deuda de la tasa de Ingresos Brutos.”

La Autoridad de Aplicación ignora lo estatuido por el Decreto 394/05, art. 141: “Están exentos del pago de este gravamen: inc. 2: Los ingresos provenientes de la edición de libros, diarios, periódicos y revistas (...) Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios en tales medios”. Lo que invalida esta exigencia.

• “Copia de inscripción en el RIUPP…”

La Autoridad de Aplicación avanza sobre un requisito exigible con posterioridad a aquellos medios que hayan aprobado y sólo a la hora de presentar la primer factura –a efectos de cumplimentar exigencias contable-administrativas en vigor– algo que suele ocurrir a los 120 días de publicada la pauta publicitaria. Este es un item que ha actuado como disuasivo a la incorporación de nuevos medios al Registro de Medios Vecinales, al exigirle a un particular (o para el caso a una sociedad) que se constituya en proveedor del GCABA al sólo efecto de concursar.

“B. - Los medios que integran actualmente el Registro de Medios Vecinales año 2008 deberán cumplimentar los siguientes requisitos:”
.............................................

• “Asimismo la reproducción de notas y/o informaciones en su parcialidad o totalidad proveniente de otro medios, no pueden ser publicadas sin la debida autorización del mismo, constando dicho permiso al pie de la nota respectiva.”

La Autoridad de Aplicación decide unilateralmente –en su afán de demostrar la autoría del material– la obligatoriedad de presentación de prueba de autorización de reproducción. Es necesario aclarar que la Ordenanza vigente no se pronuncia al respecto y que, por lo tanto, es responsabilidad del medio la mención de la fuente –si la hubiera– y las sanciones sobre propiedad intelectual, si correspondieran. De ningún modo constituye excusa evaluatoria sobre proporcionalidad de“tema ciudad”, para la Comisión, el hecho de que un texto reproducido provenga de otro medio o sea reproducido por varios medios en la simultaneidad que sus dispares fechas de emisión lo permitan.

En el mismo sentido nos pronunciamos con respecto a las “Producciones independientes locales en soporte digital” quienes reciben idéntica exigencia.

“Requisitos que deben cumplir todos los medios aspirantes al
Registro de Medios Vecinales del año 2009”

• “No pertenecen a la categoría de medios gráficos vecinales las publicaciones temáticas y los órganos de difusión de instituciones, partidos políticos, credos religiosos, organizaciones gremiales, colectividades o de toda otra parcialidad.”

La Autoridad de Aplicación decide unilateralmente utilizar este ítem instructivo cuyo objetivo es aislar de la pauta publicitaria del GCABA a las publicaciones institucionales temáticas, para desautorizar –y descalificar por lo tanto– la publicación de ediciones especiales de números temáticos de publicaciones no temáticas, actitud esta de patrimonio y decisión exclusiva del medio que la asume.

En el mismo sentido nos pronunciamos con respecto a las “Producciones independientes locales en soporte digital” quienes reciben idéntica exigencia.
...........................................

• “El 50% de los contenidos publicados debe corresponder a notas periodísticas de actualidad y referidas a temas inherentes a la Ciudad de Buenos Aires, sus barrios o futuras Comunas. Estas deberán estar vinculadas a la cultura, educación, salud, medio ambiente, derechos humanos, calidad de vida, sociedad o vida institucional.”

Dice la vigente Ordenanza 52360, art. 3°, inc. d: “Contener por lo menos, un 50% de temas inherentes a la Ciudad de Buenos Aires y vecinales relacionados con la cultura, educación, salud, medio ambiente, calidad de vida, historia de Buenos Aires y sociedad”.

La Autoridad de Aplicación decide unilateralmente, oponiéndose a la ordenanza, que las notas periodísticas inherentes a la Ciudad de Buenos Aires deben ser de actualidad y con igual arbitrariedad elimina a historia de Buenos Aires de la temática, ignorando el profundo contenido, esencial para la conformación de su identidad, que constituye la investigación de sus orígenes.
Irónicamente, en momentos en que se descubren restos de ‘lo de Hansen’ en Palermo, y de una embarcación del siglo XVII encallada en lo que es hoy Puerto Madero, la Comisión Evaluadora no podría considerar “nota ciudad”las investigaciones históricas que se publicaran de tales hechos.

• “Se considerará como nota, para evaluar el porcentaje mencionado en el apartado anterior, aquella información periodística que contenga al menos 1500 caracteres (con espacios incluidos). Las sumatoria de notas desarrolladas en menor cantidad de caracteres, serán computadas como una nota principal a los efectos del porcentaje de contenidos mínimos requerido.”

La Autoridad de Aplicación decide unilateralmente que el porcentaje se evalúa por cantidad de notas. Para tal fin define como nota a “aquella información periodística que contenga al menos 1500 caracteres con espacios incluidos”. De ello podría resultar que un tabloide que contiene unos 70.000 caracteres se vea inhibido de realizar tratamiento profundo de sus notas: una “nota ciudad” de 67.000 caracteres y dos “no ciudad” de 1.500 cada una dejaría a la publicación en infracción, según este particular criterio.

En el mismo sentido –con respecto a la medición por caracteres– nos pronunciamos en “Producciones independientes locales en soporte digital” quienes reciben idéntica exigencia.

• “No se considerarán como notas de contenido periodístico propio a las gacetillas, invitaciones y/o volantes pertenecientes a organismos oficiales, campañas, partidos políticos, credos religiosos, órganos de difusión de instituciones, organizaciones gremiales, colectividades o de toda otra parcialidad.”

La Ordenanza vigente no exige “contenido periodístico propio”, esta es una decisión que la Autoridad de Aplicación decide unilateralmente

Para las páginas Web “la gacetilla se considerará nota periodística sólo si ha servido de base para producir una nota”. Esta excepcionalidad –que no rige para los medios gráficos– la señalamos a fin de poner en evidencia los dispares criterios que se aplican a situaciones similares.

• “Se considerarán agendas culturales a las actividades que se desarrollan en el barrio y/ciudad en las diferentes instituciones (privadas o públicas) y de carácter gratuito. Los datos que figuren deben ser informativos, no publicitarios y/o comerciales.”

La Autoridad de Aplicación decide unilateralmente definir como agendas culturales válidas a las de carácter gratuito. Los datos que figuren –por lo tanto– no pueden ser publicitarios y/o comerciales por definición de gratuidad. No se informa cómo se considera a este tipo de difusión a los fines del “porcentaje ciudad”.
¿La autodefinición que proporciona este mismo instructivo sobre nota –“aquella información periodística que contenga al menos 1500 caracteres”– es de aplicación para las llamadas agendas culturales?

• “Las agendas de anunciantes no es considerada dentro de los contenidos periodísticos. Es considerada una agenda comercial.”

Obviedad que se desprende del ítem anterior
En el mismo sentido nos pronunciamos –en el tema “agendas”– con respecto a las “Producciones independientes locales en soporte digital”.

.......................................

• “Las entrevistas y/o reportajes a personalidades serán tomadas como notas referidas a los barrios y/o ciudad, cuando en ella se deje claro la importancia, trascendencia de la labor o de la actividad que desempeña y/o desempeñó la persona en ese barrio.”

La Autoridad de Aplicación decide unilateralmente formar parte del Consejo de Redacción del periódico barrial arrogándose el derecho de decidir la importancia de los entrevistados de acuerdo a sus estrechos conocimientos totalmente escindidos de la inserción barrial, ignorando que una de las funciones esenciales de este tipo de periodismo es promover a los que no cuentan con los medios masivos de difusión y, por lo tanto, en su mayoría, son ilustres ignorados por la “gran prensa”... y la Comisión Evaluadora.

En el mismo sentido nos pronunciamos con respecto a las “Producciones independientes locales en soporte digital” quienes reciben idéntica exigencia.

• “La publicidad general no podrá superar el 50% del espacio total de la publicación. A los efectos de acreditar este requisito bastará que ello surja del contenido de los ejemplares acompañados. Las notas editoriales que tengan como fin la promoción de un producto o servicio, serán contabilizadas dentro del porcentaje de publicidad.”

La Autoridad de Aplicación decide unilateralmente el método de medición, esta vez, en oposición al que se utiliza para la medición de notas, se utiliza la simple proporción del espacio impreso.
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• “No se podrá publicar textos, imágenes, datos o información que: Promueva, defienda o muestre pornografía, obscenidad, vulgaridad, blasfemia, odio, fanatismo, racismo o violencia gratuita. Amenace, hostigue, difame, estafe, degrade, discrimine o intimide a una persona o a un grupo de personas por razón alguna, lo que incluye a mero titulo de ejemplo sin ser taxativo a cuestiones referentes a la edad, capacidades diferentes, sexo, origen étnico, orientación sexual, raza, credo, religión o símbolos patrios. Que infrinja alguna Ley de la Nación o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

La Autoridad de Aplicación decide unilateralmente hacer una enumeración de información que –aclara, no taxativa– no podrá ser publicada detallando áreas indudablemente perniciosas mezcladas con “obscenidad” y “vulgaridad”, entre otras, de amplia gama de apreciación, que han sido históricamente puerta abierta para la censura encubierta. ¿Qué presunto comité ético decidiría qué es obsceno y qué es vulgar?
Bastaría en este ítem con la mención del último párrafo que involucra indudablemente a todo lo que no se puede publicar, sin discusión alguna: “... que infrinja alguna Ley de la Nación o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Todo otro tipo de enumeración, además de incompleta, es materia opinable que no puede quedar en manos de una Comisión Evaluadora por su potencialidad censora.
Aparte de esta observación es dable señalar que la Ordenanza no contempla en absoluto este tema entendiendo –como es obvio– que es ilegal la trasgresión a las leyes.

Con respecto a las llamadas “Producciones independientes locales en soporte digital” (Páginas Web), además de las puntualizaciones intercaladas, señalamos específicamente lo siguiente:

• “Con el fin de evitar la contaminación visual de la página solo podrán establecerse en Home 7 publicidades”, además de establecer que “la publicidad no podrá superar el 50 % del contenido de la pagina Web.”

Dada la inviabilidad de conseguir publicidad para páginas interiores, la limitación de 7 publicidades en la homepage es contradictoria con el mencionado 50% del contenido. La Autoridad de Aplicación decide unilateralmente poner un número límite ¿La contaminación visual tiene un medidor preciso cuyo monopolio detenta la Comisión Evaluadora? En momentos en que el prestigioso “The Wall Street Journal” coloca, por primera vez en su historia, avisos en tapa, la limitación revela claramente que persigue la asfixia económica del periodismo vecinal, no su pretendida “pureza visual”.
En este caso particular, no sólo intentan imponer un novedoso criterio estético para, supuestamente, proteger al visitante de la “contaminación visual”, sino que lo aplican retrospectivamente: la Comisión Evaluadora observó a webs por tener siete o más banners publicitarios en el 2008 ¡cuando aun no se había redactado el instructivo de marras! Aquí estamos en presencia de una aberración reminiscente de decretos secretos de regímenes totalitarios. Ninguna exigencia puede ser aplicada con retroactividad dada la falta de conocimiento, por parte del sancionado, de la pretendida norma (inexistente entonces).

• “En el caso de que un solo titular posea mas de un medio digital, será registrado por sólo uno de ellos a su elección”.

Si tanto los gráficos, como los radiales pueden tener dos medios en un mismo soporte o en soportes diferentes,¿por qué a los digitales no se les permite? Ante casos similares la Autoridad de Aplicación dicta normas diferentes: otra de las prescripciones que violan la igualdad ante la ley.

Con respecto a las llamadas “Producciones independientes que emitan sus programas a través medios vecinales de radiodifusión habilitados por el COMFER”, señalamos sobre la siguiente prescripción del instructivo:

• “A los fines de la evaluación se tomará como base una hora de emisión (60 minutos) deberán emitir un mínimo de 25 minutos de Producción propia referidas a la ciudad y/o barrial. La publicidad no podrá superar los 15 minutos por hora.”

La Autoridad de Aplicación decide tomar al azar –o no– una hora de emisión de un programa que puede tener dos, tres o más horas de duración y evaluar la misma para el cumplimiento del contenido pedido. Esto determina que un programa que en todo su desarrollo cumpla con los requisitos solicitados, no sea así en el período de tiempo observado. Además se exige que por hora de emisión haya 25 minutos dedicados a “temas ciudad”. Según la Ley de Radiodifusión vigente en la actualidad (Ley 22.285) en su art. 71°, se pueden emitir hasta 14 minutos de publicidad por cada 60 minutos. Esto deja un contenido neto de 46 minutos. Si le agregamos que el programa, por cuestiones de estilo, decida incorporar 2 temas musicales por hora de 5 minutos cada uno, el contenido neto se reduce a 36 minutos. De estos 36 minutos se exigen 25 con contenido “ciudad”, es decir el 70 %. Esto es mucho más de lo que se le solicita a cualquier otro formato y además no encuentra correlato ni fundamentación en ningún pasaje de la legislación vigente para el Registro de Medios Vecinales. Cabe aclarar que para los Medios Vecinales de Radiodifusión no se especifica “cuantitativamente” el contenido de “temas ciudad” que se requiere, con lo que no queda claro cual es el criterio de la Autoridad de Aplicación para estos casos, ya que el instructivo, al igual que en años anteriores, habla sólo de “predominantemente espacios destinados a...”

Por las razones expuestas recusamos el “instructivo” y las consecuencias de sus determinaciones entendiendo que la Autoridad de Aplicación crea con ello normativas no contenidas en la Ordenanza N° 52360 y su reglamentación el Decreto N° 796/GCABA/02 –que declara vigente–, anula otras que la Ordenanza expresa concretamente o, en el mejor de los casos, interpreta a su placer o conveniencia la norma legal con la finalidad inequívoca de manipular los contenidos de los medios vecinales ejerciendo una expresa forma de censura bajo pena de quitarles el vital elemento de la pauta oficial. A tal fin la autoridad deja de ser “de aplicación” para autoconferirse prerrogativas asignadas con exclusividad al Poder Legislativo.

Aguardando una respuesta satisfactoria del Sr. Secretario lo saludamos con nuestra mayor consideración.

Asociación Civil Medios Barriales (ROAC Nº 2878)
Eduardo Scirica Rafael Sabini
Presidente Tesorero

Contacto:
[email protected]

Buenos Aires, 9 de enero de 2009




 
 


 

 

 

 

 

 

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