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Hacia la descentralización comunal


Por intermedio de una disposición de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, el director general de Descentralización y Participación Ciudadana convocó para el 16 de junio a la primera reunión de los Preconsejos Consultivos Comunales.
   
El director general de Descentralización y Participación Ciudadana, Lic. Juan Pablo Graña firmó una disposición que establece para el miércoles 16 de junio a las 18, la convocatoria a la primera reunión de los Preconsejos Consultivos Comunales en jurisdicción de cada uno de los quince Centros de Gestión y Participación Comunales.
  Para el jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, “estamos dando un paso muy importante en la construcción de estos consejos que aseguran la participación ciudadana en las decisiones que a futuro tomará cada comuna” al tiempo que destacó que están dando “cumplimiento al compromiso de descentralizar la gestión de gobierno según lo establecido por la Ley 1777”
Esta medida se toma luego que el Subsecretario de Atención Ciudadana, Eduardo Macchiavelli, delegará esa facultad con el objeto de dar continuidad al proceso de formación de las Comunas.
   Los Preconsejos Consultivos Comunales son ámbitos de deliberación, debate y aporte de ideas en el marco del período de transición hacia las comunas y se integrarán por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de cada comuna.
   La Subsecretaría de Atención Ciudadana delegó en los directores generales de los Centros de Gestión y Participación Comunales, o en quienes ellos designen, la coordinación de los debates de las reuniones plenarias de los Pre consejos Consultivos Comunales.

LAS ATRIBUCIONES DE LOS PRECONSEJOS CONSULTIVOS
Los Preconsejos llevarán adelante acciones tendientes a:

1. Efectuar los aportes que consideren necesarios al proceso de transición a las comunas en el ámbito de cada uno de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal;

2. Debatir y proponer acciones de difusión en torno a la concientización de las futuras Comunas;

3. Debatir y proponer una reglamentación que sirva de aporte para los Consejos Consultivos Comunales que se constituirán al momento de la asunción de las Juntas Comunales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777 en su Título IV;

4. Debatir y proponer necesidades y prioridades de la Comuna que sirvan de aporte a la construcción de la matriz presupuestaria en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Comunas Nº 1.777, y

5. Promover la participación vecinal en el ámbito de cada comuna.

U.K.

Buenos Aires, 28 de mayo 2010.



 

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