Sin oferta sexual
ostensible, no hay contravención
Según estableció la Cámara
Contravencional porteña, la oferta
y demanda de sexo fuera de la llamada "zona
roja" de la ciudad no puede ser considerada
una infracción al Código de
Convivencia si no hay conductas "ostensibles"
por parte de quienes negocian el encuentro.
Este histórico
y polémico fallo surge a raíz
de que el tribunal solucionó, en
estos términos, el caso de un hombre
acusado de reclamar presuntamente los servicios
sexuales de un travesti el 19 de marzo de
2008 en la calle Salta al 1500, en la zona
de Constitución.
De todos modos, el Artículo
81 del Código Contravencional declara:
"Quien ofrece o demanda en forma ostensible
servicios de carácter sexual en los
espacios públicos no autorizados
o fuera de las condiciones en que fuera
autorizada la actividad, es sancionado con
uno a cinco días de trabajo de utilidad
pública o multa de 200 a 400 pesos".
Aparte, fija que "la autoridad preventora
(es decir, la policía) sólo
puede proceder al inicio de actuaciones
por decisión de un representante
del Ministerio Público Fiscal".
Por otro lado, en dialogo
con Critica digital, Jorgelina Sosa, secretaria
General de la Asociación de Mujeres
Meretrices de la Argentina (AMMAR), dio
su mirada sobre el Código Contravencional,
un largo tema de debate y pedidos por parte
de las trabajadores sexuales. “Hay
mucha esclavitud, cuanto más clandestinas
estemos más represión hay,
por eso pedimos que se nos saque del código.
Si el gobierno nos reconoce como trabajadoras
se acabaría la trata y la explotación
sexual de niños”, afirmó.
J.M.C.
Buenos Aires,
15 de octubre de 2009