Un fallo reciente permite
el uso de drogas en el ámbito privado
Pese a lo que circula en muchos medios el
juez Martín Vázquez Acuña
explica en una nota de hoy en Página/12
que “el fallo no implica legalización
del consumo”. Solamente pasa a ser
legal el uso personal que no afecta a terceros.
En la entrevista
“No se legalizó el consumo”
del Página/12 de hoy el
periodista Horacio Cecchi le da voz al juez
Martín Vázquez Acuña
quien explica qué implica esta nueva
ley. A continuación reproducimos
lo que consideramos esencial de la nota
para entender la nueva ley. Vázquez
Acuña explica que “El fallo
es muy completo. Dice que la droga, en sí,
como droga, no puede circular, es ilegal.
Dice que su venta, el tráfico, deviene
ilegal. Pero dice que para el consumo
personal sin afectar a terceros, corresponde
a la esfera de la autonomía individual,
que el individuo es soberano en ese aspecto.
El fallo apela a la Constitución
y al Derecho para sostenerlo, entonces no
es punible.”
Más adelante define las esferas de
lo público y lo privado: “cuando
afecta a terceros se está fuera del
ámbito privado y se entra en la esfera
de lo público”.
Entonces: “para
que haya delito tiene que haber afectación
de un tercero o de un bien público.
Y en el consumo personal no hay afectación
de bien público o de terceros si
no se afectan las esferas de los terceros”.
Según este
juez la corte con este fallo reconoce que
“el sistema penal ha fracasado para
reducir el consumo y el mercado” […]
que el sistema penal es una herramienta
ineficaz y así lo muestra la estadística
de Naciones Unidas y del Observatorio de
la Sedronar. Entonces le pide al Estado
que busque otras herramientas alternativas,
que establezca otras herramientas,
que implemente intervenciones asistenciales
y de prevención”.
U.K.
Buenos Aires, 27 de agosto
del 2009