Noticias de las comunas
3 y 5
El 1 de septiembre
del 2005 la Legislatura sancionó
la Ley Orgánica de Comunas, que
ratifica la descentralización porteña.
Los barrios porteños
están agrupados en 15 Comunas.
Tienen injerencia en el arbolado, espacios
verdes, mantenimiento de veredas, asfalto
y fiscalización del uso del espacio
público. Cada una cuenta con un
cuerpo colegiado o Junta Comunal, integrada
por siete miembros electos por voto popular.
Los vecinos de cada Comuna celebran asambleas
llamadas Consejos Consultivos Comunales
para debatir y elaborar propuestas. Esta
dinámica que fomenta la participación
ciudadana y la descentralización
porteña cumple una década.
“Promover
la democracia directa” y “facilitar
la participación de la ciudadanía
en el control de los asuntos públicos”
son algunos de los puntos que integran
la finalidad de la Ley Orgánica
de Comunas (1777), sancionada por la Legislatura
porteña el 1 de septiembre de 2005.
La Constitución de la Ciudad (1996)
pedía que la Legislatura avale
“una ley con mayoría de dos
tercios” para establecer la “organización
y competencia” de las Comunas.
Casi una década
demoró este proceso. “El
15 de febrero de 2004 la Legislatura se
comprometió a sancionar la Ley
de Comunas antes de la finalización
de dicho año, previo proceso de
debate de ideas con los vecinos de todos
los barrios. El 30 de noviembre de 2004
se aprobó en general la ley, y
el 8 de junio de 2005 se aprobaron en
particular la mayoría de los artículos.
“Promover
la democracia directa” y “facilitar
la participación de la ciudadanía
en el control de los asuntos públicos”
son algunos de los puntos que integran
la finalidad de la Ley Orgánica
de Comunas
Finalmente
la ley fue sancionada el 1 de septiembre
de 2005”, evocan Héctor Capaccioli
y Nicolás Trotta en su libro Comunas
(Fundación Caminos Sur, 2007).
La Ley 1777, conocida como Orgánica
de Comunas, tiene 53 artículos,
repartidos en ocho títulos. Además,
cuenta con un anexo donde se explican
los límites geográficos
de cada una de las 15 Comunas (modificado
el 13 de marzo de 2008 por Ley 2650).
Esta traza se hizo para “garantizar
el equilibrio demográfico y considerar
aspectos urbanísticos, económicos,
sociales y culturales”, según
el artículo 127 de la Constitución
porteña.
Como antecedente,
un año después de la sanción
de la Constitución se crearon los
Centros de Gestión y Participación
(CGP). Según Capaccioli y Trotta
“el primer gobierno autónomo
de la Ciudad utilizó las 14 zonas
delimitadas por los Consejos Vecinales
creados en 1972 (subdividieron al 2 y
al 14)”. Se crearon así dieciséis
CGPs “que funcionaron hasta la instauración
de los nuevos límites de las Comunas”.
Los CGPs luego se convirtieron en CGPC
(Centros de Gestión y Participación
Comunal) y después en las actuales
Sedes Comunales.
Cada una de las
15 Comunas tiene una Sede y varias de
ellas cuentan con Subsedes. En cada Sede
se pueden hacer trámites de Rentas,
Mediación Comunitaria, Defensa
del Consumidor, Infracciones, Registro
Civil, Defensoría de niños,
niñas y adolescentes, Atención
Vecinal, Asesoramiento Jurídico
gratuito, entre otros. “La Sede
de cada Comuna se establece en el centro
barrial más accesible para los
vecinos de la misma”, dice el artículo
séptimo de la Ley de Comunas. El
Decreto 816/006 establecía que
los CGPC iban a quedar “disueltos
al asumir funciones las primeras Juntas
Comunales”, es decir, en diciembre
de 2011, cuando empezó la primera
camada de comuneros porteños.
Las Comunas tienen
distintos tipos de competencias. El artículo
10 establece las exclusivas: planificación,
ejecución y control de los trabajos
de mantenimiento urbano de las vías
secundarias y otras de menor jerarquía,
según normativa vigente; planificación,
ejecución y control de los trabajos
de mantenimiento de los espacios verdes.
El artículo 11 plantea las competencias
concurrentes con el Poder Ejecutivo: participación
en la planificación, prestación
y control de los servicios; la decisión,
contratación y ejecución
de obras públicas; el desarrollo
de acciones de promoción, asistencia
y asesoramiento a entidades vecinales
no gubernamentales que actúen en
el ámbito de la Comuna, entre otros.
El artículo
26 especifica las funciones de la Junta
Comunal, integrada por siete miembros
elegidos por el voto popular: “Aprobar
el programa de acción y el anteproyecto
de presupuesto anual; ejecutar su presupuesto
y administrar el patrimonio de la Comuna;
aprobar los anteproyectos de ley y de
decreto que remite para su tratamiento,
a la Legislatura de la Ciudad y al Poder
Ejecutivo, respectivamente; atender a
la prestación de los servicios
y ejercer el poder de policía dentro
de su ámbito jurisdiccional; promover
la participación de los vecinos
en la gestión del gobierno de la
Comuna”. El artículo 130
de la Constitución porteña
también describe el funcionamiento
de la Junta.
El artículo
29 establece que cada Presidente de Junta,
el primer candidato del partido más
votado, “representa legalmente a
la Comuna; convoca y preside las reuniones
de la Junta; firma actos administrativos
que emanen de resoluciones de la Junta
Comunal; convoca al Consejo Consultivo
Comunal; rinde cuentas semestralmente
ante el Consejo Consultivo Comunal”.
En tanto, según el artículo
32, los demás miembros ejercen
la titularidad de una o más áreas
de gestión de la Comuna, dan informes
mensuales y participan en la decisión
respecto del ejercicio de la totalidad
de las competencias atribuidas a la Junta
Comunal.
La voz de los
vecinos queda manifiesta a través
de los Consejos Consultivos Comunales.
El artículo 36 (modificado por
la Legislatura el 4 de julio de 2013 por
Ley 4630) establece su funcionamiento:
“El Consejo Consultivo Comunal funciona
descentralizadamente, debiendo rotar el
lugar de reunión entre los distintos
barrios que integren la respectiva Comuna.
Podrá autoconvocarse de acuerdo
a lo que establezcan las normas para su
funcionamiento interno. Se reunirá
al menos una vez al mes, en fecha, hora
y lugar ampliamente difundidos en todo
el territorio Comunal, y podrán
votar en el, los mayores de 16 años”.
La Constitución
porteña, en su artículo
131, también se ocupa del Consultivo:
“Cada Comuna debe crear un organismo
consultivo y honorario de deliberación,
asesoramiento, canalización de
demandas, elaboración de propuestas,
definición de prioridades presupuestarias
y de obras públicas y seguimiento
de la gestión. Está integrado
por representantes de entidades vecinales
no gubernamentales, redes y otras formas
de organización. Su integración,
funcionamiento y relación con las
Juntas Comunales son reglamentados por
una ley”.
Un punto poco
comentado es el artículo sexto,
sobre la Denominación de cada Comuna,
a las cuales hasta el momento se identifica
con su respectivo número: “Las
Comunas se identifican de la manera consignada
en el Anexo de la presente ley, hasta
tanto los electores de cada una definan
su denominación mediante consulta
popular convocada por la Junta Comunal”.
Sólo la Comuna 9 fue nombrada por
sus vecinos. Este año, en el marco
de las elecciones a Jefe de Gobierno,
los vecinos de Liniers, Mataderos y Parque
Avellaneda participaron de una consulta
popular donde decidieron llamar Lisandro
de la Torre a su Comuna por amplia mayoría.
Para la “Coordinación
entre el Poder Ejecutivo y las Comunas”,
existe el “El Consejo de Coordinación
Intercomunal”: “Es el órgano
de discusión y consenso de las
políticas entre las Comunas y el
Poder Ejecutivo”, según el
artículo 39. Está presidido
por el jefe de Gobierno y lo integran
los 15 Presidentes de las Juntas Comunales.
La última
modificación a la Ley de Comunas
fue este año, para organizar las
fechas de elecciones. Su artículo
20 dice: “Los miembros de la Junta
Comunal son elegidos, en forma directa
y con arreglo al régimen de representación
proporcional que establece la ley electoral
vigente, por los ciudadanos domiciliados
en la comuna. A tales fines, cada Comuna
constituye un distrito único. La
convocatoria a elecciones de integrantes
de las Juntas Comunales es efectuada por
el Jefe de Gobierno”. El cambio
se avaló con la Ley 5241 el 4 de
marzo.
En todo este proceso
la lucha vecinal fue determinante. Muchas
veces se judicializó, como el llamado
a elecciones comunales, las Unidades de
Atención Ciudadana (UACs) o el
uso del edificio de la Sede Comunal 5
(Plaza Boedo). Pasó un lustro desde
la sanción de la Ley 1777 hasta
la primera votación de comuneros,
ocurrida en 2011. Ese fue el inicio de
la dinámica electoral por la que
este diciembre asumirá la segunda
camada de comuneros porteños. A
una década de la sanción
de la Ley Orgánica de Comunas,
vecinos y agrupaciones piden que las Juntas
y los Consultivos tengan peso en la confección
de los Presupuestos anuales que elabora
el Poder Ejecutivo y avala el Legislativo
a fin de año.
Piden unificar
declaraciones
comunales sobre el Presupuesto 2016
El 29 de agosto en la Comuna 5 y el 2
de septiembre en la 3 se aprobaron textos
para pedir el “inmediato otorgamiento
de la Jurisdicción Presupuestaria
correspondiente” a cada Comuna,
en “cumplimiento de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Ley Orgánica de Comunas”.
El Movimiento
Comunero informó que, a la par
de la confección del Presupuesto
2016 en el Poder Ejecutivo porteño
para presentar a fin de año en
la Legislatura, en los Consejos Consultivos
buscan sancionar declaraciones sobre la
jurisdicción presupuestaria de
las Comunas, para que sea autónoma
al poder centralizado.
“En reunión
plenaria convocada por el Movimiento Comunero,
vecinos y referentes de organizaciones
vecinales y partidos políticos,
se comprometieron a presentar en sus respectivos
Consejos Consultivos Comunales la propuesta
de elevar a las Juntas Comunales la petición
expresa de reclamar al Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el más inmediato otorgamiento
de la Jurisdicción Presupuestaria
correspondiente” a cada Comuna,
“en cumplimiento de Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley Orgánica de Comunas
1777 y la Ley de Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control
del Sector Público de la Ciudad
N° 70”, declaran en un comunicado
público.
Según denuncian,
esta jurisdicción, que garantiza
la descentralización, “se
ha omitido injustificadamente en el primer
ciclo de actuación de la Junta
Comunal; ello, teniendo en cuenta el inminente
tratamiento del Presupuesto 2016 en la
Legislatura Porteña así
como el próximo Recambio de la
Junta Comunal”, detalla un comunicado
del Movimiento Comunero.
Además,
puntualizan que: “El sábado
29 de agosto, en su asamblea mensual,
el Consejo Consultivo de la Comuna 5 (Almagro
y Boedo) aprobó la declaración
por unanimidad y el miércoles 2
de septiembre hizo lo propio el Consejo
Consultivo de la Comuna 3 (Balvanera y
San Cristóbal)”.
El texto de la
Comuna 5 reza: “El Consejo Consultivo
Comunal 5 resuelve en reunión plenaria
del día de la fecha elevar a la
Junta Comunal la petición expresa
de reclamar al Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el más
inmediato otorgamiento de la Jurisdicción
Presupuestaria correspondiente a nuestra
Comuna, en cumplimiento de Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley Orgánica de Comunas
1777 y la Ley de Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control
del Sector Público de la Ciudad
N° 70, que se ha omitido injustificadamente
en el primer ciclo de actuación
de la Junta Comunal; ello, teniendo en
cuenta el inminente tratamiento del Presupuesto
2016 en la Legislatura Porteña
así como el próximo recambio
de la Junta Comunal. Por lo tanto solicitamos
a la Junta Comunal 5 eleve esta Resolución
al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires e informe a la Secretaría
Administrativa del CCC5 sobre dicha gestión”.
El Consejo Consultivo
Comunal 3 aprobó el mismo texto,
según difundió su Mesa Promotora.
“Se espera, en las próximas
fechas, que esto se repita en los restantes
Consejos Comunales”, concluyeron
en Movimiento Comunero.
Además,
en la reunión del miércoles
2 de septiembre los vecinos aprobaron
que el Consejo Consultivo Comunal solicite
a la Junta “que le sea informada
con la debida anticipación cada
reunión de esa Junta para designar
dos observadores integrantes de este Consejo
que concurran como tales a la misma y
obtengan una copia del acta que se labre
para luego ser dada a conocer a los vecinos”.
“Se solicita a la Junta Comunal
que informe a este consejo Consultivo
si la Comuna tiene algún control
sobre las empresas tercerizadas que se
dedican a reparar veredas. y si existen
planes y programas pendientes de ejecución
de tales reparaciones y en tal caso ponerlos
en conocimiento de este consejo, para
efectuar el seguimiento y control de su
ejecución”, agrega el segundo
punto debatido.
“Presentar
una queja sobre la manzana comprendida
por las Av. Belgrano, Jujuy y las calles
Moreno y Catamarca por el mal estado de
las veredas y la limpieza de esa manzana”,
suman. “Recibimos quejas y vimos
roedores en la calle Moreno y Catamarca,
seguramente generados por la manzana demolida,
pidiendo a la Junta una urgente desratización”,
concluyeron los vecinos de la Comuna 3.
Resta confirmar, pero todo apunta a que
el nuevo Consultivo se hará el
7 de octubre.
Asamblea en Almagro
y Boedo
El 29 de agosto, además de la nota
consensuada con otros Consultivos, los
vecinos de la Comuna 5 expusieron el trabajo
de sus Comisiones. Según informó
la Secretaría Administrativa, la
de Educación y Cultura solicitó
permiso para la realización de
un mural sobre niñez en una de
las paredes del Patio Salguero el día
10 de octubre 2015. La Comisión
de Géneros presentó una
propuesta para realizar una charla-debate
sobre violencias de género en la
Sede Comunal 5 el 9 de octubre a las 18:30
con la presencia de Virginia Franganillo
(Parlamento de Mujeres CABA) y Mirta Rivera.
La Secretaría
Administrativa solicitó el 31 de
agosto una reunión entre integrantes
de Junta Comunal y Secretaría Administrativa
del CCC5 (pendiente desde 2013). Ante
la falta de respuesta, se reiteró
la solicitud el 8 de septiembre, incluyendo
la necesidad de hacer frente a gastos
organizativos y de volantes por la participación
del CCC5 en la celebración de la
Semana de Boedo, detallaron los vecinos.
La Comisión
de Espacios Verdes trabaja en una propuesta
para mejorar y agregar juegos para los
más chicos en Plaza Almagro.
La de Vivienda
indaga sobre los lugares donde se atienden
las situaciones de falta de vivienda o
precariedad; informaron que fue declarado
de interés social el comedor y
merendero Casita de Belén que funciona
en Gascón 123.
La Comisión
de Salud, además de la lucha por
mayor presupuesto y servicios para el
CeSac 38, insiste sobre la necesidad de
contar con un CeSac en Boedo, aparte de
organizar talleres sobre prevención
de enfermedades.
Juan Manuel Castro
[email protected]
Charla
sobre Comunas en Boedo
En el marco de la llamada Semana de Boedo
2015, el lunes 14 de septiembre a las
19 habrá una disertación
de integrantes del Consejo Consultivo
Comunal 5 y Movimiento Comunero. Será
en la Biblioteca Mariano Boedo (Maza 755).