Modificaciones
a la prestación anticipada
por desempleo
Tal como se informó
en el artículo anterior
de esta revista (publicación
del mes de abril, pág.
29) artículo titulado
“Requisitos previsionales
para acceder a la prestación
anticipada por desempleo”
éste sufrió
una importante modificación.
Por ello no es de sorprender
que una vez dictada una
norma o una ley la misma
sea modificada dando lugar
a la convivencia de la norma
con otras normas que la
cambian y complementan.
En
este caso la modificación
se da por una resolución
del ANSES la Nro 331/05
la cual modifica la prestación
anticipada por desempleo
cambiando dos requisitos
previsionales para acceder
a la misma: el primero es
el cambio de los requisitos
que debe acreditar el interesado
para acceder a la prestación,
el segundo cambio importante
es que se incluye en esta
prestación a la prestación
por edad avanzada. En cuanto
al primer requisito era
el de no percibir ninguna
u otra prestación
o beneficio de cualquier
naturaleza.
Por ello el cambio radica
en que se extiende la cobertura
de la prestación
anticipada a aquellos solicitantes
que estuvieren percibiendo
una prestación por
desempleo u otro tipo de
plan social o pensión
graciable no contributiva,
estableciéndose que
una vez acordada la prestación
se dará de baja al
beneficio que es estaba
percibiendo.
Se sujeta
la fecha de pago del solicitante
en estas condiciones a la
fecha de baja del beneficio
anterior.
En
cuanto al segundo requisito
se extiende a quienes acreditan
70 o mas años de
edad y un mínimo
de 5 años con aportes
efectivamente realizados
y en caso de trabajadores
autónomos con igual
lapso de antigüedad
en la afiliación.
Acogiéndose a la
moratoria de la 25.865 conforme
al art. 6 de la 25.994 mediante
procedimiento de la resolución
de AFIP 1823/05 para completar
los años faltantes.
Con
estas modificaciones se
amplía la posibilidad
de que más gente
pueda acogerse al beneficio
jubilatorio facilitando
la posibilidad de acceder
al sistema de jubilaciones
y pensiones a mayor cantidad
de gente con posibilidad
de jubilarse.
Dr. Alejandro Hugo
Gómez
Estudio Jurídico
Integral
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Revista El Abasto,
n° 76, mayo 2006.