El
10 de diciembre de 1948, la
asamblea general de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU)
aprobó y proclamó
la Declaración Universal
de los Derechos Humanos “como
ideal común por el
que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse”.
Declaración
Universal de los Derechos
Humanos
Decidimos editar sus artículos
sin el preámbulo y
la proclamación para
poder brindar lo fundamental.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como
están de razón
y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con
los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos
los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión
política o de cualquier
otra índole, origen
nacional o social, posición
económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará
distinción alguna fundada
en la condición política,
jurídica o internacional
del país o territorio
de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto
si se trata de un país
independiente, como de un
territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo
o sometido a cualquier otra
limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y
a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido
a esclavitud ni a servidumbre,
la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas
en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido
a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la
ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho
a igual protección
contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación
a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho
a un recurso efectivo ante
los tribunales nacionales
competentes, que la ampare
contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos
por la constitución
o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad,
a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial,
para la determinación
de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier
acusación contra ella
en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio
público en el que se
le hayan asegurado todas las
garantías necesarias
para su defensa.
2. Nadie será condenado
por actos u omisiones que
en el momento de cometerse
no fueron delictivos según
el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá
pena más grave que
la aplicable en el momento
de la comisión del
delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o
a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la
protección de la ley
contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho
a circular libremente y a
elegir su residencia en el
territorio de un estado.
2. Toda persona tiene derecho
a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar
a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución,
toda persona tiene derecho
a buscar asilo, y a disfrutar
de él, en cualquier
país.
2. Este derecho no podrá
ser invocado contra una acción
judicial realmente originada
por delitos comunes o por
actos opuestos a los propósitos
y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho
a una nacionalidad.
2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres,
a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión,
a casarse y fundar una familia,
y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en
caso de disolución
del matrimonio.
2. Sólo mediante libre
y pleno consentimiento de
los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento
natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a
la protección de la
sociedad y del estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho
a la propiedad, individual
y colectivamente.
2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad
de cambiar de religión
o de creencia, así
como la libertad de manifestar
su religión o su creencia,
individual y colectivamente,
tanto en público como
en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto
y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho
a la libertad de opinión
y de expresión; este
derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir
informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho
a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser
obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho
a participar en el gobierno
de su país, directamente
o por medio de representantes
libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho
de accceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo
es la base de la autoridad
del poder público;
esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse
periódicamente, por
sufragio universal e igual
y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente
que garantice la libertad
del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro
de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta
de la organización
y los recursos de cada estado,
la satisfacción de
los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables
a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho
al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección
contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho,
sin discriminación
alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja
tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así
como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana
y que será completada,
en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho
a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho
al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración
del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así
como a su familia, la salud
y el bienestar, y en especial
la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios
sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes
de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales. Todos
los niños, nacidos
de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección
social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho
a la educación. La
educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente
a la instrucción elemental
y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria.
La instrucción técnica
y profesional habrá
de ser generalizada; el acceso
a los estudios superiores
será igual para todos,
en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y
todos los grupos étnicos
o religiosos, y promoverá
el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas para
el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán
derecho preferente a escoger
el tipo de educación
que habrá de darse
a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho
a tomar parte libremente en
la vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a participar
en el progreso científico
y en los beneficios que de
él resulten.
2. Toda persona tiene derecho
a la protección de
los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón
de las producciones científicas,
literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho
a que se establezca un orden
social e internacional en
el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto
que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente
su personalidad.
2. En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta
a las limitaciones establecidas
por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos
y libertades de los demás,
y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del
orden público y del
bienestar general en una sociedad
democrática.
3. Estos derechos y libertades
no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición
a los propósitos y
principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración
podrá interpretarse
en el sentido de que confiere
derecho alguno al estado,
a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos
tendientes a la supresión
de cualquiera de los derechos
y libertades proclamados en
esta Declaración.
Revista
El Abasto, n° 80,
septiembre 2006.
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