Nuevas
leyes porteñas
En la sesión
ordinaria de ayer la Legislatura aprobó
un par de leyes para tener en cuenta.
Primero se confirmó que se
multará a aquéllos que
circulen en vehículos no motorizados
que violen las indicaciones de los
semáforos intentando salvar
así un bache legal que multaba
sólo a los que provocaban un
accidente.
La Ley quedó redactada de la
siguiente forma:
“Artículo 1º: El/la
que viole las indicaciones de los
semáforos en vehículo
no motorizado, es sancionado con multa
de $300 a $3.000.
“Art 2º: El/la conductor
o titular o responsable de un vehículo
con el que se viole la prohibición
de paso indicada por un semáforo,
es sancionado con multa de $ 300 a
$ 3.000, no admite pago voluntario.
“Cuando la falta sea cometida
por un vehículo de pasajeros,
escolares, camiones, remises, taxímetros,
la multa es de $ 500 a $ 5.000.”
Por otra parte, se
aprobó la creación del
"Registro No Llame", que
constituirá un espacio donde
podrán inscribirse todos los
usuarios que manifiesten su consentimiento
de no ser llamados telefónicamente
utilizando sus datos personales, por
empresas o particulares dedicados
al telemarketing.
"El sistema de
telemarketing invade cada vez más
nuestros hogares, con el objetivo
de ofrecernos productos y servicios
que en la mayoría de las oportunidades,
no estamos dispuestos a comprar. Es
indiscutible que tenemos derecho a
manifestar nuestra voluntad de no
ser llamados", expresó
el diputado Alejandro Rabinovich (ARI)
según Noticas Urbanas, y agregó:
"El Registro No llame permitirá
a los habitantes de la Ciudad de Buenos
Aires, dejar su voluntad de no ser
molestados".
También se
aprobó la propuesta para que
en todos los comercios de la Ciudad
se exhiba un cartel en donde figure
el siguiente texto: "Sr. Consumidor:
ante la ausencia de cambio usted tiene
derecho a exigir que la diferencia
se redondee a su favor" (art.
9 bis de la Ley 22.802 de Lealtad
Comercial, incorporado por la Ley
25.954). El cartel además deberá
decir, en caso de ser aprobado el
Despacho de la Comisión de
Defensa de los Consumidores y Usuarios:
"en todos aquellos casos en los
que surgieran del monto total a pagar
diferencias menores a 5 centavos y
fuera imposible la devolución
del vuelto correspondiente, la diferencia
será siempre a favor del consumidor".
U.K.
Bs. As. 30/6-2006
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